Retenciones IRPF para Profesionales Autónomos

Profesional autónomo calculando las retenciones del IRPF que tiene que practicar

Descubre toda la información sobre las retenciones del IRPF que deben practicar en sus facturas los profesionales autónomos en 2021.

Todo sobre el tipo general del 15% y la reducción del tipo aplicable para nuevos profesionales al 7%. También te contamos quién debe retener. No sólo están obligados los profesionales, sino también algunos autónomos en estimación directa y agricultores y ganaderos.

Además, desde nuestra asesoría fiscal hemos incluido una serie de consejos prácticos para evitar problemas con Hacienda relativos a las retenciones que tengas que practicar, que seguro te serán de utilidad.

Quién debe practicar retenciones en sus facturas y el tipo a aplicar

La mayor parte de los autónomos (dados de alta en actividades empresariales) no tiene que practicar retenciones en sus facturas.

Los profesionales autónomos deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas. Los profesionales autónomos son aquellos dados de alta en las secciones dos y tres del Impuesto de actividades Econónomicas (IAE). Estas secciones corresponden a actividades profesionales y actividades artísticas.

El tipo de retención aplicable en 2020 en tus facturas será del 15%, salvo excepciones que veremos a continuación.

Retenciones IRPF para nuevos profesionales autónomos

Si eres un nuevo autónomo profesional, en el año en el que te hayas dado de alta y en los dos siguientes la retención a practicar en el IRPF será del 7%, siempre que el año anterior no hayas realizado actividades profesionales. Una vez finalice ese tiempo, la retención será del 15%.

Esta retención reducida ayuda a quienes comienzan con la actividad a obtener una mayor liquidez y a comenzar el emprendimiento, pero es requisito indispensable  no haber estado dado de alta en una actividad económica en los doce meses anteriores.

Aspectos a tener en cuenta sobre las retenciones IRPF de los profesionales

Si eres un profesional autónomo obligado a retener IRPF en tus facturas, has de tener en cuenta que las facturas a clientes particulares no llevan retención. Sólo has de practicar retención en las facturas que emitas a otros autónomos y a sociedades o personas jurídicas.

También es importante que conozcas que si más del 70% de tus facturas contienen retención, estás exento de presentar el modelo 130 (declaración trimestral del IRPF).

Recuerda que son tus clientes quienes deben ingresar las retenciones practicadas en Hacienda. Por ello, para evitar problemas por posibles errores, es recomendable solicitar un certificado de retenciones a tus clientes a final de año.

Otros autónomos obligados a practicar retenciones en sus facturas

Además de los profesionales, hay otros autónomos que deben practicar retenciones en sus facturas:

  • Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1%
  • Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%
  • Algunas actividades en estimación objetiva o módulos: 1%. Puedes consultar esas actividades a continuación:
Código IAEActividad económica
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722Transporte de mercancías por carretera.
757Servicios de mudanzas.
Epígrafes del IAE que requieren que se retenga IRPF en factura

Tipo reducido de las retenciones del IRPF para los autónomos con bajos ingresos

Se trataba de una medida de 2014 que permitía aplicar una retención reducida al 15% para aquellos autónomos que ganaban menos de 15.000 euros anuales.

Posteriormente, con la generalización del tipo del 15%, esta medida terminó siendo anulada.

Normativa relacionada

Texto consolidado del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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