Prórroga de los ERTE: lo que necesitas saber

mujer avanzando por el campo durante la prórroga de los ERTE

¿Cómo es la prórroga de los ERTE?

Se permite la prórroga de los ERTE vigentes a 30 de septiembre de 2021 en dos fases:

  1. La nueva norma establece la prórroga automática de los ERTE en sus modalidades actuales desde el 01 de octubre hasta el 31 de octubre de 2021
  2. Para ampliar dicha prorroga del 01 de noviembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022, debe presentarse una solicitud ante la autoridad laboral entre el 1 y el 15 de octubre que debe ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, y del informe de la representación legal de las personas trabajadoras en el caso de expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas, así como la documentación que acredite y justique la solicitud de la misma. Si no se presenta esta solicitud, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

La Autoridad Laboral dictará resolución en 10 días hábiles y dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo, en ausencia de resolución expresa se entenderá estima la solicitud de la prórroga.

¿A qué se refiere la norma cuando habla de nuevos ERTE?

Se trata de unas nuevas modalidades de ERTE a las que se pueden acoger las empresas que vean limitada o impedida su actividad como consecuencia de medidas de contención o limitación dictadas por las autoridades competente entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero.

¿Puedo pasar de un ERTE por limitación a uno por impedimento y viceversa?

Si sin necesidad de iniciar un nuevo expediente ante la Autoridad Laboral. Para ello se debe comunicar el cambio de situación, la fecha de efectos, los centros y las personas afectadas a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente, debiendo además presentar una declaración responsable ante la TGSS que permitirá la aplicación de los porcentajes de exoneración correspondientes. La autoridad laboral trasladará la información a la Inspección de Trabajo a efectos de proceder a las pertinentes comprobaciones.

¿Alguna otra novedad en la tramitación de los ERTEs prorrogados y nuevos ERTEs?

Si, hay que presentar, en la sede electrónica del ministerio de trabajo en modelo anexo al RD, una relación de las personas trabajadoras afectadas en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día en que tenga efectos la resolución o comunicación de la Autoridad Laboral

¿Qué prohibiciones se aplican a las empresas que se acojan a estas prórrogas?

  • Realización de horas extraordinarias y externalizaciones
  • Se mantiene la salvaguarda del empleo durante un nuevo periodo de 6 meses
  • Se interrumpe el cómputo de los contratos temporales y de formación que hayan sido afectados por un ERTE

Se prohíbe el reparto de dividendos y se restringe el acceso a estas ayudas para las empresas con domicilio en paraísos fiscales

¿Qué exoneraciones se aplicarán?

Hasta el 31 de octubre, para los ERTE vigentes a 30 de septiembre y para los nuevos ERTE, se mantienen las exoneraciones con los mismos porcentajes.

Entre noviembre de 2021 y febrero de 2022, las exoneraciones a aplicar van a depender del tamaño de la empresa y de si esta realiza, para las personas trabajadoras en ERTE, acciones formativas antes del 30 de junio de 2022 (las exoneraciones únicamente se aplicarán para el personal que tenga suspensión o reducción de jornada acogido a ERTE):

  • Empresas de menos de 10 trabajadores: exoneraciones del 80% si realizan formación y del 50% en caso contrario
  • Empresas de más de 10 trabajadores: exoneraciones del 80% si realizan formación y del 40% en caso contrario.
  • En el caso de los ERTE por impedimento, las exoneraciones serán del 100% de la aportación empresarial entre noviembre y el 28 de febrero.

Formación:

  • Empresas de menos de 10 trabajadores no se establece un mínimo de horas en acciones formativas
  • En empresas de 10 a 49 personas deberán emplearse 30 horas en acciones formativas
  • En empresas de 50 o más trabajadores deberán emplearse 40 horas en acciones formativas

Las empresas que formen a sus trabajadores tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación de acciones formativas y dicha formación debe realizarse durante la jornada suspendida.

¿Qué pasa con las medidas de protección al desempleo?

La protección por desempleo de los trabajadores en ERTE será del 70% hasta el 28 de febrero de 2022, sin perjuicio de las cuantías máximas y mínimas previstas en el artículo 270 del TRLGSS.

  • Las empresas a las que les sea concedida la prórroga de un ERTE vinculado a la crisis pandémica deberán formular nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de la notificación de la resolución estimatoria expresa o certificado acreditativo del silencio administrativo, en caso de que sea posterior al 1 de noviembre.
  • Las empresas que inicien un nuevo ERTE por limitación o impedimento, la solicitud colectiva deberá presentarse en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución estimatoria expresa o certificado acreditativo del silencio administrativo

La empresa deberá comunicar a mes vencido la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras afectados por el ERTE en el mes natural inmediato anterior. Y en todo caso cuando:

  • La persona trabajadora haya permanecido en situación de inactividad durante todo el mes natural
  • Cuando la persona haya combinado periodos de actividad e inactividad
  • Cuando la persona trabajadora haya prestado servicios de reducción de jornada, durante todo el mes o una parte del mismo
  • Cuando en el mes natural, se hayan combinado días de inactividad y de reducción de jornada

En el caso de días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad, para ello se dividirá el nº total de horas trabajadas en el mes entero entre el nº de horas que constituían la jornada habitual de la persona trabajadora antes de la reducción.

Para los trabajadores autónomos ¿qué medidas de protección establece este Real Decreto-ley?

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que estuvieran de alta en ese régimen y que vinieran percibiendo a 30 de septiembre alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el art 7 y 8 del Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  • 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre
  • 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre
  • 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre
  • 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022

        Estas exenciones serán incompatibles con la percepción por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

Otras preguntas frecuentes

En el supuesto caso de que una persona autónoma sufriera una suspensión temporal de toda su actividad, ¿tendría derecho a algún tipo de ayuda?

Si, tendrían derecho, a partir del 1 de octubre de 2021, a una prestación extraordinaria por cese de actividad del 50% de la base mínima de cotización que se corresponda con la actividad desarrollada, siempre que acrediten:

  • Estar dados de alta en el RETA o Régimen especial de trabajadores del Mar y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 1 de abril de 2020
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo
  • Un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia para el cuarto trimestre de 2021 inferiores al 75% a los habidos en el mismo periodo de 2019.

 Si he venido percibiendo una prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, ¿la dejaré derecibir?

        A partir del 1 de octubre de 2021 las personas trabajadoras autónomas que a 30   de septiembre vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad     compatible con el         trabajo por cuenta ajena regulados en el art 7 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de           mayo y que no hubiesen agotado los periodos de prestación previstos en el art 338.1 del TRLGSS, podrán continuar percibiéndola durante el tercer    y cuarto trimestre de 2021 siempre que acrediten:

  • Que en esos periodos han tenido una reducción de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos para el tercer y cuarto trimestre de 2019.
    • No haber recibido unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8,070 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2121.

¿Hay algún tipo de prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejerzan actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo algunas de las prestaciones previstas en ellos art 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021 de 27 de mayo y que no tengan derecho a la prestación ordinaria por cese de actividad?

SI. A partir del 1 de octubre de 2021, podrán acogerse a una prestación económica extraordinaria por cese de actividad del 50% de la base mínima de cotización que se corresponda con la actividad desarrollada, siempre que acrediten:

  • Estar dados de alta en el RETA o Régimen especial de trabajadores del Mar y al corriente en el pago de las cotizaciones desde el 1 de abril de 2020
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI en dicho periodo
  • Un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia para el cuarto trimestre de 2021 inferiores al 75% a los habidos en el mismo periodo de 2019.

Si soy una persona trabajadora autónoma de temporada   afectada por un cese de actividad ¿qué ayudas contempla este Real Decreto para mi?

Pues contempla una prestación extraordinaria que tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente en los primeros 21 días naturales del mes de octubre.

Se considerará trabajador autónomo de temporada aquel que haya desarrollado un único trabajo en 2028 y 2019 durante al menos 4 meses y un máximo de 7 meses en cada uno de los años referidos. Para acceder s esta prestación deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar de alta y haber cotizado en el régimen correspondiente un mínimo de 4meses y un máximo de 7 en cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que el marco temporal abarque un mínimo de 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.
    • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen correspondiente más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021
    • No haber recibido, durante ese mismo periodo, unos ingresos netos computables fiscalmente de 6.725 euros.
    • Hallarse al corriente de pago en las cuotas a la S Social, pudiendo en caso contrario dársele un plazo de 30 días naturales para hacerlo.

El importe de la prestación será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización de la actividad correspondiente.

Fuente:  Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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