Veredicto del Tribunal Supremo: Un Giro Decisivo en la Deducción Fiscal por Maternidad en Guarderías

En una decisión unificadora emitida el 8 de enero, el Tribunal Supremo revocó la postura de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) con respecto a la limitación del incremento en la deducción por maternidad para gastos de custodia en guarderías no autorizadas como centros educativos. Esta postura ha sido corregida y ampliada para incluir cualquier guardería debidamente autorizada para la custodia de menores.

La reciente resolución del Tribunal Supremo, comunicada a través de la página web del Poder Judicial, aborda uno de los temas más debatidos en relación con la deducción fiscal por maternidad establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF): la inclusión de los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.

La sentencia 7/2024, emitida el 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022), anula la decisión de la AEAT que denegó a una madre trabajadora el derecho a incrementar la deducción por maternidad en hasta mil euros adicionales en el IRPF por los gastos de custodia en una guardería para sus hijos menores de tres años.

Anteriormente, el criterio de la AEAT rechazaba la deducción de gastos en guarderías sin autorización como centros educativos otorgada por la Administración educativa competente. Este enfoque, vigente desde la introducción de la deducción en la LIRPF en 2018, se basaba en una interpretación del Reglamento del IRPF que limitaba la emisión de información fiscal a los centros con autorización de la administración educativa competente.

El Tribunal Supremo argumenta que este criterio de Hacienda imponía un requisito no establecido por la ley del IRPF, restringiendo las opciones de las madres trabajadoras para disfrutar de la deducción. Concluye que los gastos de custodia son deducibles, dentro de los límites legales, tanto en guarderías como en centros de educación infantil. La ley, según la sentencia, no condiciona los requisitos del centro donde las madres trabajadoras decidan contratar servicios de custodia, refutando así la interpretación de la AEAT.

La sentencia destaca que las guarderías deben estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, pero no es legalmente exigible que las guarderías tengan autorización como centros educativos infantiles.

Con esta decisión y otra del mismo día que rechaza un recurso de casación de la Administración tributaria (recurso de casación 4995/2023), el Tribunal Supremo unifica el criterio de los juzgados y tribunales, corrigiendo la interpretación restrictiva de la deducción aplicada por la Administración.

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