Tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación

El tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades durante los primeros dos años de actividad es un incentivo fiscal importante para las nuevas empresas. Esta reducción en la carga tributaria no solo aligera el peso de los impuestos en los primeros períodos, cuando los gastos son elevados y la incertidumbre empresarial es alta, sino que también permite a las empresas reinvertir en su crecimiento, contribuyendo a fomentar la innovación, la contratación y la inversión en tecnología.

Requisitos para acceder al tipo reducido

El artículo 29.1 de la Ley 27/2014 establece que las entidades recién creadas que cumplan los requisitos podrán beneficiarse del tipo reducido del 15% en su primer ejercicio impositivo con base imponible positiva y el siguiente. Sin embargo, existen limitaciones clave para evitar un uso indebido del beneficio, ya que la ley excluye de este incentivo a las empresas que no cumplan con ciertos criterios de independencia económica.

  1. Consideración de entidad de nueva creación: Solo las empresas que hayan iniciado su actividad económica sin vínculos previos con otras entidades o personas físicas que hayan realizado la misma actividad podrán acogerse a este tipo reducido. Si la actividad fue ejercida anteriormente por otra entidad vinculada o por una persona física con una participación superior al 50% en la nueva entidad, esta no será considerada como de «nueva creación».
  2. Exclusiones en caso de grupos empresariales: Las entidades que formen parte de un grupo de sociedades, según el artículo 42 del Código de Comercio, tampoco podrán beneficiarse del tipo reducido, incluso si son entidades recién constituidas. En estos casos, el legislador busca evitar que las empresas establecidas se beneficien indirectamente del incentivo mediante la creación de filiales nuevas.

Casos específicos de aplicación y consideraciones prácticas

La aplicación del tipo reducido está sujeta a criterios de temporalidad. Por ejemplo, si la empresa tiene beneficios en su primer ejercicio, aplicará el tipo reducido ese año y en el siguiente. Sin embargo, si el segundo ejercicio tiene pérdidas, se pierde el derecho a aplicar la reducción en ese año. En situaciones donde la base imponible sea negativa inicialmente y luego se compense con beneficios futuros, el tipo reducido podrá aplicarse en el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.

Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central aclara que el requisito de no pertenecer a un grupo de sociedades debe cumplirse en la fecha de devengo del impuesto, es decir, en el momento en que la obligación tributaria es exigible, y no únicamente al inicio de la actividad.

Incentivo similar para empresas emergentes

La Ley 28/2022 introduce un beneficio paralelo para las empresas emergentes, también conocidas como startups, que podrán acogerse al tipo reducido del 15% en su primer ejercicio impositivo con base imponible positiva y en los tres siguientes, independientemente de los resultados de estos ejercicios. Este beneficio está diseñado para promover el crecimiento del ecosistema de startups en España y permite una planificación a medio plazo con mayores garantías de inversión y expansión.

En conclusión, el tipo reducido del 15% en el Impuesto de Sociedades es una medida que apoya la creación y el desarrollo inicial de nuevas empresas en España, brindándoles una ventaja competitiva en sus primeros años. No obstante, es fundamental para los emprendedores y gestores comprender las limitaciones y requisitos de este incentivo para evitar posibles contingencias fiscales. En general, esta reducción contribuye al ecosistema de emprendimiento y a la generación de empleo, estimulando el crecimiento de las PYMEs y la innovación en el mercado.

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