Protección de la Privacidad Empresarial ante Inspecciones Fiscales

En la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el 29 de septiembre de 2023, se ha establecido una doctrina relevante en relación con la capacidad de Hacienda para examinar documentos almacenados en dispositivos electrónicos, como ordenadores personales, teléfonos móviles, tabletas y memorias, durante una inspección fiscal. Esta doctrina se centra en la protección de la intimidad empresarial y destaca la importancia de respetar los derechos fundamentales de las empresas en el proceso de inspección tributaria.

La sentencia del Tribunal Supremo, que se dictó en el recurso de casación número 4542/2021, ha tenido un impacto significativo en este ámbito, ya que establece que la Administración tributaria no tiene el derecho de examinar documentos en dispositivos electrónicos sin el debido consentimiento o sin una orden judicial que lo autorice. En situaciones excepcionales en las que se permita este acceso, siempre debe llevarse a cabo bajo estricta supervisión judicial.

Esta decisión del Tribunal Supremo revoca una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que había respaldado la autorización para ingresar y acceder a un ordenador, considerando equivocadamente que un ordenador se equiparaba a un domicilio.

Los límites para examinar documentos en dispositivos electrónicos se han definido claramente a través de esta sentencia. Se establece que la entrada y registro en domicilios protegidos constitucionalmente no otorga la autorización para copiar, precintar, captar, poseer o utilizar datos almacenados en un ordenador. Estas restricciones se aplican también a otras acciones administrativas que involucren el acceso y procesamiento de información almacenada en dispositivos electrónicos protegida por los derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho al secreto de las comunicaciones.

El Tribunal Supremo enfatiza la importancia de seguir criterios de necesidad, adecuación y proporcionalidad al examinar datos en dispositivos electrónicos. Aunque se equipara la autorización judicial para acceder a un domicilio con la autorización para obtener datos informáticos relevantes para Hacienda, la Inspección debe cumplir con estos criterios para asegurar que sus acciones sean proporcionadas y justas.

La sentencia también establece jurisprudencia en los siguientes aspectos:

1) Las reglas de competencia y procedimiento establecidas por la ley procesal para la autorización judicial de entrada en domicilios protegidos constitucionalmente no son apropiadas para autorizar el acceso a datos en un ordenador cuando esta actividad ocurre fuera del domicilio y puede afectar a otros derechos fundamentales.

2) Las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad deben aplicarse a las actuaciones administrativas relacionadas con el acceso y tratamiento de información en dispositivos electrónicos.

3) Estas exigencias deben ser evaluadas por el juez que otorga la autorización, y la Administración no puede basarse únicamente en su relato, sino que debe someter la información a un mínimo contraste y verificación.

En última instancia, la sentencia destaca que la protección de los derechos fundamentales prevalece sobre el ejercicio de las potestades administrativas, especialmente cuando no existe una regulación legal completa y detallada en este ámbito. Asimismo, se enfatiza la importancia de la colaboración con la Inspección y la necesidad de atender de manera oportuna y completa cualquier solicitud de información que esté legalmente justificada.

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