Le recordamos la importancia de ejercer la opción para la aplicación de determinados regímenes fiscales especiales antes del 31 de diciembre (o hasta el 2 de enero de 2024 en caso de ser domingo o festivo). Además, es fundamental tener en cuenta todos los modelos y obligaciones tributarias relacionadas con pymes y autónomos.
Es esencial revisar detalladamente los regímenes fiscales especiales, considerando no solo los modelos y obligaciones tributarias, sino también otros datos relevantes antes del cierre del ejercicio. Esto permitirá determinar cuándo estas opciones pueden resultar beneficiosas para empresas y autónomos.
A continuación, se detallan algunas fechas límite y modelos tributarios para tener en cuenta:
Hasta el 20 de diciembre de 2023 – RENTA Y SOCIEDADES:
- Retenciones e ingresos a cuenta de diversas fuentes de ingresos.
- Grandes empresas: modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230.
Pagos fraccionados sociedades y establecimientos permanentes de no residentes:
- Régimen general: Modelo 202.
- Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): Modelo 222.
IVA – Noviembre 2023:
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349.
IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – Noviembre 2023:
- Modelo 604.
Hasta el 30 de diciembre de 2023 – IVA:
- Noviembre 2023. Ventanilla única – Régimen de importación: 369.
Hasta el 2 de enero de 2024 – RENTA:
- Renuncia o revocación estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos: Modelos 036/037.
- Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales (Modelo 030).
Estas fechas límite y modelos son solo algunos ejemplos. Se recomienda revisar detenidamente todas las opciones disponibles, considerar las implicaciones fiscales y tomar decisiones informadas antes del cierre del ejercicio fiscal.
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