Lograr una optimización efectiva del cierre fiscal para el año 2023 es viable en los últimos días restantes del año mediante la implementación de recomendaciones específicas, algunas de las cuales fueron detalladas en un artículo anterior. En esta ocasión, presentaremos una alternativa adicional.
Se trata de la deducción por financiación de producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Maximizando el Cierre Fiscal de 2023 a través de la Deducción
El artículo 36 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (IS) regula la deducción fiscal aplicable a los gastos en producciones cinematográficas, series audiovisuales, y la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Esta deducción garantiza un retorno del 20% de la inversión realizada.
Deducción por Inversiones en Producciones Cinematográficas, Series Audiovisuales y Espectáculos en Vivo de Artes Escénicas y Musicales
En principio, el derecho a la deducción fiscal se reserva a los productores involucrados en producciones cinematográficas y series audiovisuales, así como a aquellos participantes en la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
¿Cómo pueden aprovechar esta deducción aquellos que no son productores?
Desde 2021, tanto empresas como autónomos pueden beneficiarse de estas deducciones sin necesidad de tener relación directa con la actividad de producción, siempre y cuando mantengan una actividad económica. Según el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, las empresas y autónomos con actividad económica pueden firmar un contrato de financiación con el productor. Al contribuir económicamente a la producción, obtienen a cambio la transmisión de la deducción fiscal generada por la producción, equivalente al 120% de la cantidad aportada para la financiación.
Esta financiación, posible en cualquier fase de la producción, se convierte en una inversión con un retorno bruto garantizado del 20%, gracias a la deducción fiscal obtenida.
No implica adquirir ningún derecho u obligación respecto a la producción, salvo la transferencia de la cantidad acordada.
¿Cuáles son los Requisitos para Optimizar el Cierre Fiscal de 2023?
El único requisito a cumplir es el envío por parte del financiador a la Agencia Tributaria, antes del cierre del ejercicio, de una comunicación firmada por el productor y el financiador. Este envío debe ir acompañado de una copia del contrato de financiación y de la certificación emitida por los organismos públicos que confirman el cumplimiento de los requisitos para la deducción, proporcionada por el productor.
Dado que la deducción no puede superar el 50% de la cuota íntegra de IRPF o de IS minorada en las deducciones por doble imposición internacional y bonificaciones aplicables, es crucial realizar un cálculo detallado de las cantidades máximas a invertir mediante esta financiación para aprovechar al máximo la deducción generada en el ejercicio.
Aunque esta opción está generalmente disponible para empresas y autónomos con actividad económica, es especialmente adecuada para aquellos con una base imponible de al menos 100,000€ en el ejercicio y, por supuesto, con suficiente tesorería para afrontar la inversión.
¿Cuándo se Obtiene la Rentabilidad de esta Deducción?
La rentabilidad garantizada por ley se materializa en un corto plazo, ya que las aportaciones para la financiación de la producción se realizarán a finales del ejercicio 2023, y la rentabilidad se reflejará en un menor pago de impuestos.
En el caso de personas físicas, esta rentabilidad se materializará al presentar su próxima declaración del IRPF, mientras que para las empresas, lo harán al presentar su Impuesto sobre Sociedades, generalmente en julio de 2024.
En resumen, la combinación de alta rentabilidad, garantía legal y corto plazo convierte a esta posibilidad en la mejor inversión disponible para empresas y autónomos.
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