En caso de que se presente un escenario de impago, la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, proporciona un marco legal para el devengo de intereses adicionales en tales situaciones. Este marco regulatorio se aplica a una variedad de transacciones comerciales, incluyendo aquellas entre empresas, entre empresas y la Administración, así como entre contratistas y subcontratistas. Es importante tener en cuenta que esta ley no se aplica a transacciones en las que intervenga un consumidor, intereses definidos por la legislación cambiaria, pagos de indemnizaciones por daños, incluyendo los realizados por compañías de seguros, ni a deudas sujetas a procedimientos concursales.
Cuando surge un impago, el deudor incurre en mora y se ve obligado a pagar los intereses acordados en el contrato, o en su defecto, los intereses establecidos automáticamente por la ley, sin necesidad de una notificación formal por parte del acreedor. Sin embargo, para que el acreedor tenga derecho a reclamar estos intereses de demora, deben cumplirse dos requisitos fundamentales: primero, que el acreedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales y legales, y segundo, que no haya recibido el pago adeudado a tiempo, a menos que el deudor pueda demostrar que no es responsable del retraso.
En el caso de que las partes involucradas hayan acordado un calendario de pagos y uno o más de los plazos acordados no se cumplan, los intereses y la compensación previstos en la Ley 3/2004 se calcularán únicamente sobre las cantidades vencidas.
El tipo de interés de demora que debe pagar el deudor puede estar especificado en el contrato, pero si no hay una cláusula específica al respecto, se aplicará el tipo legal establecido según la fórmula definida por la ley. Este tipo de interés legal se determina como la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su operación principal de financiación más reciente realizada antes del inicio del semestre natural correspondiente, más ocho puntos porcentuales. Esta tasa se aplica durante seis meses a partir de su determinación, y se publica semestralmente en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda.
Para el primer semestre natural de 2024, el tipo de interés de demora aplicable es del 12,50%, según lo establecido en la Resolución de 28 de diciembre de 2023. Es importante que aquellos que se vean afectados por situaciones de morosidad verifiquen si estos intereses adicionales son aplicables en su caso específico, y que estén al tanto de las disposiciones legales pertinentes para proteger sus intereses en tales circunstancias.
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