El Modelo 232 de la AEAT: Declaración de Operaciones Vinculadas y Paraísos Fiscales en Impuestos

Repasemos los aspectos clave de esta declaración:

¿Qué es el Modelo 232?

El Modelo 232 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) se utiliza para reportar información sobre operaciones vinculadas y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

¿Quiénes deben presentar el Modelo 232?

La presentación del Modelo 232 es obligatoria para los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan a través de establecimientos permanentes.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

¿Qué son las «operaciones vinculadas»?

Las operaciones vinculadas son transacciones de naturaleza económica realizadas entre entidades o personas físicas. Se consideran vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y otra entidad de la que posea al menos el 25 % del capital social o fondos propios de manera indirecta.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus familiares hasta el tercer grado participen en al menos el 25 % del capital social o fondos propios.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, excepto por la remuneración por sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o familiares hasta el tercer grado de socios, partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Cómo completar el Modelo 232 para operaciones vinculadas

La presentación del Modelo 232 debe hacerse de forma electrónica, aunque se puede designar un representante voluntario mediante un poder o permitir que un colaborador social lo presente, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley General Tributaria.

Requisitos para presentar el Modelo 232: instrucciones

Este modelo debe presentarse cuando se realizan operaciones con personas o entidades vinculadas en los siguientes casos:

  1. Cuando el volumen de operaciones con una misma persona o entidad vinculada supere los 250,000 euros anuales (a valor de mercado).
  2. Cuando se supere el límite de 100,000 euros en operaciones específicas definidas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Estas operaciones incluyen:

  • Operaciones con contribuyentes que tributan por módulos en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) cuando tengan una participación superior al 25 % en la entidad.
  • Transmisión de negocios.
  • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales.
  • Transmisiones de inmuebles.
  • Operaciones sobre activos intangibles.
  • Operaciones con personas o entidades vinculadas que representen más del 50 % de la cifra de negocios de la entidad.
  • Beneficio de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.

Además, se debe presentar el Modelo 232 cuando se realicen operaciones o se tengan valores en paraísos fiscales, independientemente del importe.

Bloques del Modelo 232

El Modelo 232 consta de tres bloques:

  1. Bloque I: Información sobre operaciones con personas o entidades vinculadas.
  2. Bloque II: Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de activos intangibles.
  3. Bloque III: Operaciones con países o territorios considerados como paraísos fiscales.

Presentación del modelo y descarga

El Modelo 232 debe presentarse dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores al final del período impositivo al que se refiere la información. Para las empresas cuyo ejercicio fiscal finaliza el 31 de diciembre, la presentación debe realizarse en el mes de noviembre.

Modelos relacionados con el Modelo 232

El Impuesto de Sociedades incluye otros modelos relacionados:

  • Modelo 200.
  • Modelo 202.
  • Modelo 220.
  • Modelo 222.

Si tiene cualquier pregunta no dude en llamarnos por teléfono a este número: 922 26 48 88 o envíenos un correo a: info@clsconsultoria.com. Escucharemos su caso, y le daremos el asesoramiento más adecuado a su situación y problemática actual.

Visítanos en C/ Alfredo Torres Edwars, 10 38204, San Cristóbal de La Laguna. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00h.

Si no puede acudir a nuestra oficina, no se preocupe. Trabajamos con empresas de todas las Islas Canarias e incluso con negocios ubicados en la Península. Contacte con nosotros para agendar una reunión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio