En el complejo mundo de las obligaciones fiscales, los pagos fraccionados a Hacienda son una herramienta esencial para los contribuyentes que enfrentan dificultades financieras al cumplir con sus impuestos.
¿Qué deudas se pueden fraccionar?
Existen varios impuestos que permiten el pago a plazos, entre ellos:
- IRPF: Los pagos trimestrales de los modelos 130 y 131 (estimación directa e indirecta) y el saldo pendiente de la declaración anual (modelo 100) pueden fraccionarse.
- IVA: Los pagos trimestrales (modelo 303) pueden aplazarse, pero la declaración anual informativa (modelo 390) no genera pagos ni devoluciones, por lo que no se fracciona.
- Impuesto de Sociedades: Si bien los pagos trimestrales del modelo 202 no se pueden fraccionar, el pago de la declaración anual (modelo 200) sí es susceptible de aplazamiento.
Es fundamental verificar con detalle qué deudas son elegibles para fraccionarse, ya que no todas aplican.
Deudas que no se pueden aplazar ni fraccionar
Algunas obligaciones no permiten el aplazamiento, como:
- Las retenciones a cuenta (modelos 111, 115 y 123), ya que este dinero no pertenece al contribuyente, sino que es retenido para la administración.
- Las resoluciones firmes que no admiten más recursos, debido a su carácter definitivo.
Plazos para el fraccionamiento
El tiempo para pagar las deudas varía según el monto:
- Deudas menores a 30.000 euros: Se concede un plazo de 6 meses para personas físicas y 12 meses para jurídicas.
- Deudas superiores a 30.000 euros: Se permite un máximo de 36 meses para ambos tipos de contribuyentes.
Para fraccionar la declaración de la renta o el Impuesto de Sociedades, los plazos son:
- Renta (modelo 100): Se puede pagar en dos plazos, 60% en junio y el 40% restante en noviembre.
- Impuesto de Sociedades (modelo 200): Deudas inferiores a 30.000 euros pueden fraccionarse hasta en 12 meses para pymes y 6 meses para grandes empresas. Si superan esta cantidad, se otorgan hasta 36 meses.
¿Cómo solicitar un aplazamiento?
Se puede pedir tanto durante el periodo voluntario como en el ejecutivo. Para deudas menores a 30.000 euros, la aprobación es automática, pero si superan esa cifra, Hacienda solicitará garantías, como un aval bancario.
Pago en dos plazos
En caso de que la declaración de la renta resulte en una cantidad a pagar, se suele ofrecer un pago en dos partes: 60% en junio y 40% en noviembre. Las opciones para realizar el pago incluyen:
- Domiciliación bancaria: Proporcionar el IBAN para que los pagos se carguen automáticamente.
- Pago electrónico: Mediante cargo en cuenta, tarjeta de crédito o generando un NRC como comprobante de pago.
- Documento para pagar en el banco: Se emite una carta de pago que debe abonarse antes del 30 de junio.
Si prefieres más de dos plazos, es posible solicitar un fraccionamiento con un interés del 3,75%, sujeto a aprobación de Hacienda. No obstante, no es posible combinar el fraccionamiento con un aplazamiento adicional.
Pago único
Si prefieres pagar la deuda en un solo plazo, puedes hacerlo con las mismas modalidades de pago mencionadas. Además, existe la opción de solicitar un aplazamiento por imposibilidad de pago o reconocer la deuda y pagarla en cuanto sea posible.
En conclusión, entender las opciones de fraccionamiento y aplazamiento es clave para cumplir con las obligaciones fiscales sin generar más estrés financiero.
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