De los 10,2 millones de pensiones contributivas pagadas, 2,3 millones corresponden a pensiones de viudedad, siendo estas las segundas más comunes en España, solo superadas por las pensiones de jubilación. Estos datos provienen de las estadísticas de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, que indican que de las 1,5 millones de personas que recibieron la pensión de viudedad como su principal prestación en julio pasado, el 96% son mujeres.
A comienzos de 2024, los pensionistas que reciben pensiones de viudedad u otras pensiones contributivas experimentaron un aumento en sus pagos mensuales. Este incremento fue del 3,8%, en línea con la inflación media interanual. En España, se puede acceder a una prestación por fallecimiento y supervivencia para mitigar la necesidad económica que puede surgir tras la muerte de un miembro del núcleo familiar. Así es como funciona.
La Seguridad Social asegura una pensión de viudedad tras la pérdida de un cónyuge
La pensión de viudedad es un beneficio económico que se otorga periódicamente a quienes estuvieron casados o fueron pareja de hecho con la persona fallecida, siempre que no hayan vuelto a contraer matrimonio. Esta prestación tiene como finalidad principal cubrir las necesidades económicas y mantener la estabilidad de la unidad familiar después del fallecimiento del cónyuge, especialmente si éste era la fuente principal o única de ingresos del hogar. Sin embargo, para acceder a esta pensión es necesario cumplir con ciertos requisitos.
Requisitos para obtener la pensión de viudedad
Para que una persona pueda asegurar el derecho a una pensión de viudedad para su pareja en caso de fallecimiento, es necesario que el fallecido haya cumplido un período mínimo de cotización, que varía según su situación laboral y la causa del deceso:
- Si la persona fallecida estaba en alta o en una situación asimilada al alta, debe haber cotizado 500 días en los últimos 5 años anteriores al fallecimiento si la causa fue una enfermedad común. No se exige un período mínimo de cotización si la muerte fue causada por un accidente, laboral o no, o por una enfermedad profesional.
- Si la persona fallecida no estaba en alta al momento de su muerte, debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral. En el caso de los pensionistas, no se requiere un período mínimo de cotización.
Cuantía de la pensión de viudedad en 2024
La cuantía de la pensión de viudedad se calcula aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del fallecido, y este porcentaje varía según la situación laboral del difunto y la causa de su fallecimiento.
En términos generales, se aplica un porcentaje del 52% sobre la base reguladora. Sin embargo, desde 2019, si el beneficiario tiene más de 65 años, no percibe otra pensión pública ni ingresos laborales, y sus rentas anuales son inferiores a 7.707,00 euros, el porcentaje aumenta al 60%.
Además, el porcentaje puede llegar al 70% de la base reguladora si el beneficiario tiene cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos, y si sus rendimientos anuales son bajos.
Las cuantías para 2024 se desglosan de la siguiente manera:
- Con cargas familiares: 14.466,20 euros anuales
- Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 11.552,80 euros anuales
- Beneficiarios de entre 60 y 64 años: 10.808 euros anuales
- Menores de 60 años sin cargas: 8.752,80 euros anuales
En conclusión, la pensión de viudedad es una medida esencial de la Seguridad Social para proteger a las personas que han perdido a su cónyuge o pareja de hecho, garantizando un soporte económico que ayude a mantener la estabilidad financiera del hogar. Esta prestación, sujeta a ciertos requisitos de cotización y basada en la situación laboral del fallecido, se adapta a las circunstancias personales del beneficiario, como la edad y las cargas familiares. Las cuantías establecidas para 2024 reflejan un esfuerzo por cubrir las necesidades básicas de quienes dependen de esta pensión, asegurando un respaldo económico adecuado en momentos de vulnerabilidad.
Si tiene cualquier pregunta no dude en llamarnos por teléfono a este número: 922 26 48 88 o envíenos un correo a: info@clsconsultoria.com. Escucharemos su caso, y le daremos el asesoramiento más adecuado a su situación y problemática actual.
Visítanos en C/ Alfredo Torres Edwars, 10 38204, San Cristóbal de La Laguna. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00h.
Si no puede acudir a nuestra oficina, no se preocupe. Trabajamos con empresas de todas las Islas Canarias e incluso con negocios ubicados en la Península. Contacte con nosotros para agendar una reunión.