Actualización en Reestructuraciones Empresariales: Ventaja Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

En esta nueva publicación, abordaremos el concepto de «ventaja fiscal» en el contexto de las reestructuraciones empresariales, específicamente en relación con el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, que se encuentra regulado en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) emitió una consulta que ha modificado su interpretación sobre la aplicación de este régimen. En esta entrada, proporcionaremos una explicación detallada de estos cambios y sus implicaciones para nuestros lectores.

Régimen especial de reestructuración empresarial

El régimen especial de reestructuración empresarial se establece con el objetivo principal de diferir la tributación que normalmente se aplicaría a operaciones como fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de valores y cambios de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea entre Estados miembros de la Unión Europea. Su finalidad es evitar que la fiscalidad se convierta en un obstáculo para llevar a cabo estas operaciones de reestructuración empresarial.

Sin embargo, es importante destacar que el artículo 89.2 de la LIS establece una limitación crucial: «No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, sino con la mera finalidad de obtener una ventaja fiscal.»

Motivos económicos válidos

Este condicionante ha sido objeto de debate y preocupación en la planificación de operaciones de reestructuración, ya que la falta de certeza sobre la validez de los motivos económicos puede afectar la aplicación del régimen especial. En respuesta a numerosas consultas vinculantes, la DGT ha identificado varios motivos económicos válidos, que incluyen:

  • Simplificación administrativa.
  • Eliminación de costes.
  • Separación de actividades diferenciadas.
  • Resolución de conflictos entre los participantes.
  • Consolidación de unidades equivalentes.
  • Reducción del riesgo asociado.
  • Planificación sucesoria.

En principio, cualquier motivo puede considerarse válido, siempre y cuando esté debidamente fundamentado y se ajuste a la lógica empresarial. Esto es aplicable incluso si resulta en un ahorro efectivo de impuestos, como ocurre en el caso de la transmisión de una empresa familiar o un patrimonio inmobiliario a herederos, donde se planifica la sucesión y se evita la disolución de la actividad.

Cambio en la interpretación de la DGT

Recientemente, la DGT emitió la consulta vinculante V2214-2023 del 27 de julio, modificando su criterio interpretativo en relación con la ventaja fiscal. Ahora, la DGT sostiene que la ventaja fiscal solo debe eliminarse cuando quede demostrado que la operación tenía como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. Esto es diferente del simple aplazamiento en la tributación de las rentas generadas, lo cual es inherente al régimen especial del Impuesto sobre Sociedades.

La DGT argumenta que el régimen especial se basa en la premisa de que la fiscalidad no debe influir en las decisiones empresariales sobre la reorganización empresarial. Por lo tanto, cuando el objetivo principal de una operación de reestructuración sea obtener una ventaja fiscal, el régimen especial no será aplicable y se deberá eliminar la ventaja fiscal perseguida.

Conclusión

En resumen, los motivos económicos válidos no son un requisito esencial para la aplicación del régimen fiscal de reestructuración. La ausencia de estos motivos genera una presunción de que la operación podría haberse llevado a cabo con el objetivo principal de fraude o evasión fiscal. En el proceso de comprobaciones e investigaciones tributarias, solo se regularizará la ventaja fiscal perseguida cuando se demuestre que el propósito principal de la operación era el fraude o la evasión fiscal.

Este cambio en la interpretación de la DGT tiene implicaciones significativas para la planificación de operaciones de reestructuración empresarial. Es esencial considerar cuidadosamente los motivos económicos de cualquier operación y asegurarse de que estén bien fundamentados y documentados para evitar posibles problemas fiscales.

Por eso, si esto le interesa, llámenos por teléfono a este número: 922 26 48 88 o envíenos un correo a: info@clsconsultoria.com. Escucharemos su caso, y le daremos el asesoramiento más adecuado a su situación y problemática actual.

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