Cambios en el régimen de estimación objetiva o módulos para 2015

Los empresarios  que tributan por IRPF deben tener en cuenta que 2016 vendrá acompañado de una serie de cambios en el régimen de estimación objetiva (también conocido como régimen de módulos). Aunque estos cambios no se aplicarán en 2015, deben tenerse en cuenta ya que sí afectarán en la declaración de la Renta 2015 que tendrá lugar entre abril y junio de 2016.

Límites de ingresos que no pueden superarse en el régimen de estimación directa

  • Para las actividades no agrícolas, el volumen de rendimientos anuales máximo se reduce a 150.000 €, de los que un máximo de 75.000 € podrán facturarse a otras empresas o empresarios.
  • En las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el volumen se reduce a 250.000 euros.
  • El volumen de compras debe estar por debajo de los 150.00 € al año en todas las actividades.

El no cumplimiento de estas condiciones supondrá la expulsión del régimen de módulos.

Actividades económicas que no podrán acceder al régimen de módulos en 2016

Las siguientes actividades tendrán que tributar de manera obligatoria en el régimen de estimación indirecta a partir de 2016, por lo que conviene tenerlo en cuenta.

  • Epígrafes 314 y 315: Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
  • Epígrafes 316.2, 3, 4 y 9: Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
  • Epígrafe 453: Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
  • Epígrafe 463: Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
  • Epígrafe 468: Industria del mueble de madera.
  • Epígrafe 474.1: Impresión de textos o imágenes.
  • Epígrafe 501.3: Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
  • Epígrafe 504.1: Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
  • Epígrafe 504.2 y 3: Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
  • Epígrafe 504.4, 5, 6, 7 y 8: Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
  • Epígrafe 505.1, 2, 3 y 4: Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
  • Epígrafe 505.5: Carpintería y cerrajería.
  • Epígrafe 505.6: Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
  • Epígrafe 505.7: Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

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