Arrendatarios, alquileres y bienes gananciales

Para beneficiarte de la deducción por alquiler de vivienda en tu declaración de IRPF, es necesario figurar como titular del contrato de arrendamiento que da derecho a ella. No hay otro camino, no hay atajos. Incluso en el caso de una pareja cuyos cónyuges estén en régimen de gananciales, si uno de ellos no figura en el contrato, no tendrá la oportunidad de desgravar.

Tu nombre, en el contrato de alquiler

Para aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual se requiere que el contribuyente satisfaga cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual durante el año natural (período impositivo), y que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros (LIRPF art.68.7 redacc L 39/2010). Por ello, se exige como premisa previa la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda. Es decir, si tu nombre no aparece en el contrato no tendrás derecho a deducción.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que dichos contratos se celebran entre dos figuras, arrendador y arrendatario, si bien en cada una de ellas puede constar más de una persona, pero es preceptivo que así sea para tener derecho a la deducción.

Otra situación se produce en el caso de la muerte del cónyuge titular del contrato de arrendamiento de vivienda cuando únicamente fue suscrito por él mismo. En este caso, el Tribunal Supremo ha establecido – y sentado jurisprudencia – que dichos contratos no forman parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales.

El fundamento esencial de esta decisión, posteriormente reiterada por los jueces se encuentra en la naturaleza del contrato de arrendamiento. Éste genera derechos personales y afecta sólo a las personas involucradas en el contrato y a sus herederos.

Por lo explicado, CLS Consultoría te recomienda…

“Si ambos cónyuges quieren beneficiarse de la deducción de IRPF por alquiler de vivienda, es conveniente que los dos figuren como arrendatarios en el contrato, independientemente de quien pague el alquiler”.

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