
Si su empresa recibe una diligencia de Hacienda embargando el salario de algún empleado, es importante recordar que solo una parte del salario puede embargarse. El cálculo se realiza a partir del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que a partir del 1 de enero de 2025 ha aumentado a 1.184 euros por 14 pagas.
¿Cuándo Puede Hacienda Embargar un Salario?
La Ley General Tributaria (LGT) establece que, con respeto al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:
- El importe de la deuda no ingresada.
- Los intereses devengados o por devengar hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
- Los recargos del período ejecutivo.
- Las costas del procedimiento de apremio.
Dentro de los bienes embargables, la LGT incluye los sueldos, salarios y pensiones, siempre respetando los límites de inembargabilidad establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Límites de Embargo de Salarios Según la LEC
La LEC establece que los salarios, sueldos y pensiones que sean superiores al SMI se embargarán conforme a la siguiente escala:
- Para la cuantía adicional hasta el doble del SMI: 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI: 50%.
- Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI: 60%.
- Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI: 75%.
- Para cualquier cantidad que exceda del quíntuple del SMI: 90%.
Es importante destacar que el salario que no exceda el SMI es inembargable.
¿Son Embargables las Dietas Salariales?
Uno de los aspectos que generan dudas en la práctica es si ciertos conceptos salariales, como las dietas, deben incluirse en la base de cálculo del embargo.
El Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones económicas que recibe un trabajador por su labor, ya sea en dinero o en especie. Sin embargo, excluye de este concepto:
- Indemnizaciones o suplidos por gastos derivados de la actividad laboral.
- Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por traslados, suspensiones o despidos.
En base a esto, las dietas salariales no se consideran salario a efectos de embargo y, por lo tanto, pueden embargarse sin límites.
Consideraciones Prácticas para la Empresa
- Si un concepto no tiene la consideración de salario, no se le debe aplicar la escala de embargabilidad establecida en la LEC.
- Aunque las dietas aparezcan en la nómina, deben separarse del salario al calcular el embargo.
- La empresa debe retener las cantidades procedentes y entregarlas al Tesoro hasta el límite de la deuda adeudada.
Conclusión
El embargo de salarios por parte de Hacienda está sujeto a límites legales que protegen a los trabajadores con ingresos más bajos. Sin embargo, es crucial distinguir entre conceptos salariales e indemnizatorios, ya que algunos, como las dietas, pueden embargarse sin restricciones. Para evitar errores en la retención de los importes embargados, se recomienda contar con asesoramiento legal y fiscal adecuado.