Desde CLS Consultoría hemos realizado un repaso a la actualización sobre el «impuesto sobre sociedades» en 2023. Nuestro equipo de expertos en fiscalidad ha desglosado los aspectos esenciales de estas modificaciones, que implican considerables cambios para las sociedades y entidades de distintos tamaños.
Aligerando la Carga Fiscal para las PYMEs: Reducción al 23% del Impuesto sobre Sociedades
En un paso audaz para fomentar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha establecido un tipo reducido del 23% en el impuesto sobre sociedades. Esto significa que las sociedades que hayan facturado menos de un millón en el año precedente podrán beneficiarse de este tipo reducido a partir del 1 de enero de 2023 y de manera indefinida.
Incentivando la Innovación: Amortización Acelerada de Vehículos Específicos
Para impulsar la adopción de vehículos ecológicos y eficientes, la nueva ley ha establecido una política de amortización acelerada. Así, las empresas que inviertan en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a la actividad de la empresa y que se pongan en funcionamiento entre 2023 y 2025 podrán amortizar el coste de estos vehículos el doble de rápido que lo establecido en las tablas oficiales de amortización.
Tributación mínima para grandes empresas en el Impuesto sobre Sociedades
Con el objetivo de evitar la evasión fiscal de las multinacionales y grandes empresas se fija como tipo mínimo de tributación el 15%.
Esta medida es una continuación de la que entró en vigor en 2022 fijando una tributación mínima del 15% de la base imponible para los siguientes contribuyentes:
- Los que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
- Los que tributen en el régimen de consolidación fiscal.
De cualquier forma, la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades no puede ser menor al resultado de aplicar el 15% a la base imponible.
Fuera de la Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades
Quedan fuera de la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades:
- Entidades sin fines lucrativos de la Ley 49/2002.
- Sociedades de inversión de capital variable.
- Fondos de inversión de carácter financiero.
- Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
- Fondos de Pensiones
- Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria.
Excepciones en el Impuesto sobre Sociedades
En último lugar, señalar que existen excepciones para ciertos contribuyentes:
- Para entidades de nueva creación se fija un tipo impositivo del 10% en el Impuesto sobre Sociedades.
- Para entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, se fija un tipo impositivo del 18%.
- Para cooperativas se aplica el 60% de la cuota íntegra calculada conforme a su normativa.
- Para entidades de la Zona Especial Canaria, el tipo mínimo del 15% se aplica sobre la parte de base imponible que no tributa al tipo previsto para determinadas rentas que obtienen estas entidades (4%).
Puedes consultar aquí todas las Novedades del Impuesto sobre Sociedades.
Cómo CLS Consultoría puede ayudar a tu empresa
En CLS Consultoría, entendemos que los cambios fiscales pueden ser complejos y abrumadores. Por eso, ofrecemos servicios de consultoría fiscal a empresas de todos los tamaños, ayudándote a aplicar las actualizaciones en el impuesto de sociedades. Nuestro equipo de expertos trabajará contigo para entender tus necesidades, y proporcionará soluciones personalizadas para minimizar tu carga fiscal y maximizar tu rentabilidad.
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