Como ya sabes el famoso coronavirus está haciendo muchísimos estragos.
Supermercados saqueados, policías en la calle, ciudades aparentemente “fantasmas” como si un duelo de vaqueros en el oeste estuviera a punto de comenzar y, para rematar, muchas lágrimas.
Además de eso, la economía del país se ha visto afectada y muchas medidas especiales han salido de sus escondites para ayudarnos.
Aquí verás:
- ANTES de que sigas leyendo, ten este certificado (si no lo tienes) para que acredites que sales a trabajar por motivos de peso durante el aislamiento.
- ¿Qué medidas fiscales y laborales están en vigor por culpa de la epidemia? ¿Me son útiles?
- Otras medidas
- Bajas temporales por coronavirus.
- Medidas de apoyo a trabajadores fijos discontinuos.
- Medidas de aplazamiento de deudas tributarias.
- Regulaciones en las solicitudes de aplazamiento extraordinaria del calendario de reembolso para préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
- Iniciativas para la interrupción y suspensión de los plazos relacionados con el área procesal y con las administraciones públicas.
- Normativa relacionada «en bruto».
- Estado de Alarma ¿Eso qué implica? ¿Hay que hacerle caso a la ley o no es tan serio como parece?
- Preguntas frecuentes que, estés preocupado por el virus o no, pueden echarte un cable.
- Cómo “los que matan a la burocracia” han actuado ante esta amenaza y como te afecta a ti.
Primero, toma el certificado en el que acreditas que sales a trabajar por motivos de peso.
Si tienes que salir a trabajar sí o sí, en este mundo lleno de coronavirus, vas a necesitar aprovisionarte bien con el “Certificado acreditativo individual de necesidad de desplazamiento personal por motivos laborales”.
Descarga el certificado de autorización para desplazamiento laboral aquí.
*IMPORTANTE: Por tu seguridad financiera, rellénalo y llévatelo siempre (que salgas a trabajar) encima. Guárdalo como oro en paño o la policía se encargará de ponerte una bonita multa si te pilla.
Una vez dicho esto…
Vamos al plato principal: aprende todo sobre todas las medidas laborales y fiscales que han surgido por culpa del COVID-19.
Como ya te mencionamos antes, se han aplicado medidas que solo salen de su hibernación una vez cada siglo y otras que acaban de nacer justo ahora.
Son novedosas y por eso, necesitas saber cuáles son, tengas una empresa o trabajes.
Las medidas se han aplicado sobre:
Los muy populares ERTEs
Los ERTEs, también conocidos como Expedientes de Regulación Temporal de Empleo son medidas que se toman solo en algunos casos excepcionales o situaciones de fuerza mayor como la que estamos viviendo ahora mismo.
Consisten en algo aparentemente simple.
Las empresas solicitan este expediente y con él, si han paralizado la actividad del negocio, pueden enviar a su trabajador al paro (para que cobren esta prestación) hasta que se reanude la actividad SIN “despedirlo”.
Lo que ocurre después es que, cuando arranca otra vez el negocio, el trabajador se reincorpora con la seguridad de que su contrato con la empresa no podrá “romperse” hasta los próximos 6 meses.
A partir de ahí, es otra historia.
Bien,
El ERTE más famoso estos días, es el causado por fuerza mayor.
Para que puedas solicitar uno de estos debes acreditar que has sufrido pérdidas en tu actividad vinculadas a la situación de aislamiento provocada por el coronavirus y vinculada a:
- La suspensión o cancelación de actividades.
Por ejemplo, se cancelan todos los torneos de golf y tu empresa se dedica a organizarlos.
- Un cierre temporal de locales de afluencia pública.
Se cierra un cine o una tienda de ropa en la calle Herradores y tú eres el dueño o la dueña.
- Restricciones en el transporte público y en la movilidad de personas y/o mercancías.
En resumidas cuentas, te quedas sin poder coger la guagua, el tranvía (etc.) y no puedes traerte un container lleno de mercancías por si están hasta arriba de virus con coronas.
- La falta de suministros que impidan gravemente seguir con el desarrollo normal de tu negocio.
Por ejemplo, que un bar nocturno no tenga bebidas alcohólicas o que una fábrica de chocolate no tenga “oompa loompas” ni chocolate.
- O situaciones especiales que se originen por culpa de un contagio en la plantilla de tu empresa o medidas de aislamiento preventivas decretadas por las autoridades sanitarias.
Por ejemplo: medio plantel se te contagia o decides proceder con el aislamiento, pero la actividad a la que te dedicas no te permite el teletrabajo.
Vale, ahora que sabemos en qué casos puedes pedirlo… ¿cómo lo solicitas?
Es muy fácil. Solo hay que hacer dos cosas.
- La primera es formular un informe argumentando porqué lo solicitas mientras mantienes los puntos anteriormente mencionados en mente.
- Segundo paso, haz telemáticamente la solicitud en el SEPE (la cual deberán concedértela en un máximo en 5 días si cumples con los requisitos) o encárgaselo a una asesoría como esta si quieres.
Ambas te solucionan el problema, solo que las asesorías pueden informarte un poco más y resolverte muchas más dudas mientras monitorizan mejor tu situación.
Último tópico. Si me conceden el ERTE… ¿Tengo que pagarle algo a la Seguridad Social?
Si te conceden el ERTE, la Seguridad Social va a apiadarse de ti y no te hará pagar ningún abono de la aportación empresarial ni de cuotas por conceptos de recaudación conjunta si, y tan solo sí, a día 29 de febrero de 2020, tenías menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
Esto solo será aplicable, siempre y cuando, las empresas mantengan el empleo prometido en el ERTE.
Si, por otro lado, tenías más de 50 trabajadores dados de alta, entonces la cosa cambia. En este caso, vas a tener que cotizar un 25% de la aportación empresarial.
En ambos casos, tampoco tendrás que pagarle ninguna indemnización al trabajador porque no ha sido despedido.
Eso para las empresas y empresarios.
Ahora si eres un trabajador…
El Estado pagará el 100% de tu cotización, siendo esta, la media calculada a raíz de los últimos 6 meses trabajados.
Es decir, seguirás cotizando, aunque no estés trabajando.
Las necesarias prestaciones por desempleo
Retomando el caso del ERTE, si eres un trabajador sigues llevándote alguna que otra buena noticia dentro de lo que cabe.
Podrás acceder a la prestación contributiva por desempleo, aunque no hayas cotizado lo suficiente para acceder a ella.
Además, todo el dinero que te den por estar en “paro” no computarán para el desempleo de después. Es decir, no agotarás tu prestación por desempleo.
Si te despiden, tienes derecho a empezar a cobrarla como si lo del ERTE nunca hubiera existido.
El derecho de adaptación y reducción de la jornada laboral
Si eres un trabajador o una trabajadora por cuenta ajena, ahora, se te permite reducir o adaptar tu horario siempre y cuando estés a cargo de cuidar a un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) o a tu cónyuge o pareja de hecho, siempre que se encuentren en una situación de dependencia ocasionada por todos los problemas que ha generado el coronavirus y el aislamiento.
Entonces, específicamente… ¿Cuándo tengo acceso a estas medidas?
Cuando:
- Por razones de edad, enfermedad o discapacidad te veas en la obligación de dar cuidados directos y personales por culpa del coronavirus.
Por ejemplo, tu marido o tu esposa tienen una discapacidad y tienes que cuidarlos.
- El gobierno cierre centros educativos o similares que impliquen el cuidado de personas que dependan de ti.
Por ejemplo, tienes que cuidar a tus hijos pequeños porque cerró el cole.
- O en casos en los que la persona que antes se hacía cargo del cuidado de tu cónyuge, pareja de hecho o familiar de segundo grado de consanguinidad no pueda encargarse de ellos por causas justificadas relacionadas con el coronavirus.
Por ejemplo, tu padre era cuidado por una ayudante y ha tenido que dejar de trabajar porque se infectó de coronavirus.
“Yo quiero adaptar mi jornada laboral ¿puedes informarme sobre eso?”
Claro.
Mira, adaptar la jornada parece algo simple, pero es un poco más complejo que eso.
De hecho, tiene muchas variantes. Puedes modificar tu jornada así:
- Cambiando la forma en la que haces el trabajo, por ejemplo, teletrabajo.
- Haciendo tu horario más flexible.
- Cambiando de turno, partiéndolo o, en caso que ya trabajes a turno partido, pues unificándolo en un solo turno.
- Cambiando las labores a las que te dedicas.
- Trasladándote a otro centro de trabajo.
También hay otros detalles adicionales que debe saber sobre esto.
El principal detalle es que solo podrás implementar esta medida si llegas a un acuerdo con tu empresa, si no, no puedes aplicarlo.
Como ya sabes, deberás acreditar de forma lógica y argumentada porqué no te queda más remedio que recurrir a esta opción (recuerda que solo durará hasta el final de la alarma por Covid-19).
“Pues yo no puedo adaptar mi jornada… no me queda más remedio que reducirla”
Si este es tu caso, necesitas saber DOS cosas muy importantes.
Si reduces tu jornada pueden reducir tu salario proporcionalmente a cuanto la reduzcas.
Explicado de forma más clara…
Si reduces tu jornada un 52% -> te reducen el salario un 52%
Si reduces tu jornada un 100% -> te lo reducen en un 100%, es decir, sigues con el contrato activo, pero no te van a pagar.
La segunda cosa que debes saber es que, tendrás acceso a una reducción especial de tu jornada laboral si tienes a un menor de 12 años a tu cargo o una persona discapacitada que no perciba retribución alguna.
Está recogida en el Estatuto de Trabajadores, en los artículos 37.6 y 37.7.
Esta medida especial, llamada “reducción especial de jornada por guarda legal” se regirá por los artículos anteriores, exceptuando estas particularidades:
- Debes comunicarle esta medida, a la cual tienes total derecho si cumples las condiciones, con 24h de antelación.
- Puedes reducir la jornada incluso al 100% como dijimos antes. Siempre, procediendo a una reducción de salario equivalente.
- La parte de la ley que recoge que debes cuidar a una persona sin ningún tipo de actividad retribuida se elimina.
Es decir, puedes cuidar a un familiar esté cobrando o no.
“¿Puedo renunciar a la reducción de jornada si ya no la necesito?”
Si, tienes vía libre para renunciar a ella en cualquier momento si así lo consideras y si se lo has comunicado a tu empresa antes.
También puedes cambiar tu reducción de la jornada laboral por una adaptación de la misma, siempre y cuando acredites debidamente estos cambios y los justifiques con razones de peso provocadas por el coronavirus.
La última moda, el Teletrabajo
La única medida sobre esto es que: a más teletrabajo -> menos propagación del coronavirus, así que mejor trabajar desde casa.
Es más seguro y es absolutamente prioritario.
Y sobre el reconocimiento y la concesión automática de la prestación por cese de actividad para autónomos
Tranquilo amiga o amigo autónomo, no se han olvidado de ti.
Si tu facturación del mes es, al menos, un 75% menor (en promedio) a la del mes anterior, cumples uno de los requisitos para recibir la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Para plenamente poder optar a esa prestación especial debes también:
- Estar afiliado y dado de alta en el RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social) antes de la fecha que empezó el Estado de Alarma (13 de marzo de 2020).
- Tener todos cuotas pagadas a la Seguridad Social.
Aunque si, para la fecha de la suspensión de tu actividad o la reducción de la facturación de la misma, no has cumplido este requisito…
Tendrás un plazo de 30 días naturales improrrogables para que ingreses las cuotas debidas.
Una vez lo hagas, tendrás derecho a la prestación si cumples con los requisitos, claro.
¿Cuál es la cuantía de la prestación por cese de actividad para autónomos?
La cuantía se determinará en base al 70% de la base reguladora de la prestación.
Si no acreditas el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación la cuantía cambiará.
En este caso se aplicará el 70% a la base mínima de cotización del Régimen Especial que te corresponda.
¿Cuánto durará esta prestación?
En teoría durará un mes o hasta que la fecha del Estado de Alarma termine.
NOTA IMPORTANTE: Esta aplicación será absolutamente incompatible con otras concedidas por la Seguridad Social.
Este es el último bocado que le vas a dar al plato principal: Otras medidas.
Ok.
Antes de las medidas del día 17 de marzo de 2020, había otras medidas.
Las del 14 de marzo de 2020.
Lo que nos lleva a:
Medidas aplicadas a bajas temporales por coronavirus.
Si contraes el coronavirus mientras trabajas tendrás derecho a solicitar una baja por incapacidad temporal MÁS, la prestación económica que trae de la mano.
Remarcamos que esto SOLO será aplicable en caso de que enfermes por coronavirus mientras dura este estado de alarma y, obviamente, trabajas.
¿Cuánto dura la prestación en este caso especial?
Pues lo que determine el médico. Desde que te dé la baja hasta que te dé el alta.
¿Quién tiene derecho a esta prestación?
Tiene derecho a esto todo trabajador por cuenta ajena o propia que esté dado de alta en la Seguridad Social desde que empezó el estado de alarma hasta que acaba.
Medidas de apoyo a trabajadores fijos discontinuos de los sectores turismo, comercio y hostelería.
El gobierno quiere echarle un cable a empresas o trabajadores con un contrato fijo discontinuo.
Es probable que esta situación te esté afectando duramente…
Por ello, las empresas vinculadas a actividades como el turismo, el comercio y la hostelería que trabajen entre los meses de febrero a junio y contraten personas durante estos meses tendrán derecho a una bonificación del 50% en sus cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes.
También es aplicable en casos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de trabajadores que hayan contratado o contraten.
Vamos, que te ayudan a pagar la seguridad social en estos casos.
Esto solo se aplicará desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Medidas de aplazamiento de deudas tributarias para apoyarte financieramente.
Si tienes que presentar la liquidación o autoliquidación de un impuesto desde el día que se presentó el decreto-ley (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo) hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos incluídos) tienes derecho a aplazar el momento del pago hasta 6 meses, de los cuáles, en los 3 primeros, no tendrás que abonar ningún tipo de interés de demora.
Esto solo es aplicable si cumples los requisitos del artículo 82.2.a) de esta ley.
Poner enlace.
Adicionalmente, el aplazamiento de estas deudas tributarias solo afecta a las retenciones, IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
La información totalmente detallada la puedes encontrar en las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (que para tu comodidad te dejamos debajo)
Poner enlace.
¿Hace falta algún requisito adicional?
Sí, para que te concedan este aplazamiento tú, el deudor, debes ser una persona o entidad con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Regulaciones en las solicitudes de aplazamiento extraordinaria del calendario de reembolso para préstamos que hayan sido concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Si te interesa y quieres echarle un buen vistazo, te dejamos el enlace de la ley decreto entera aquí:
Poner enlace:
Iniciativas para la interrupción y suspensión de los plazos relacionados con el área procesal y con las administraciones públicas.
La vigencia de estas iniciativas durará desde el inicio de la situación de alarma hasta que acabe, ergo, indefinido.
Si no te gusta el modo fácil, aquí tienes toda la normativa relacionada en modo retahíla legal
No es secreto que estamos en Estado de Alarma ¿pero eso que implica? ¿Hay que hacerle caso a la ley o no es tan serio como parece?
Este apartado pretende darte una visión más clara e informativa sobre la situación de alarma que estamos viviendo y cómo actuar según recomienda la ley.
Como ya sabes, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el Estado de Alarma para la adecuada gestión de la crisis sanitaria para controlar al maldito COVID-19.
Dado que hay altas probabilidades de haya aburrimiento y preocupación en las casas, te dejamos las medidas de actuación contra el coronavirus que la Organización Mundial de la Salud ha establecido.
Ya sabes el dicho: “Si lo dice la OMS, la cosa esta seria”.
Penúltima sección: preguntas frecuentes que, tengas preocupación por el coronavirus o no, te pueden interesar.
Para que te sea más fácil ver estas preguntas, vamos a hacer una cosa.
- Si eres trabajador, probablemente estas preguntas te interesen más.
- Si eres un empresario, probablemente estas otras preguntas sean más de tu agrado.
- Si quieres descubrir la pregunta “limbo” mira aquí.
¿Quieres verlas todas?
Vamos allá.
Para los trabajadores:
1.- En caso de enfermarme, dependiendo de cuándo y cómo contraiga el virus… ¿será considerado una contingencia común o un accidente profesional? ¿En qué casos es una y en qué casos es la otra?
En el caso del coronavirus, ser contagiado es considerado un accidente laboral o contingencia profesional, siempre y cuando, sea a consecuencia de un viaje de trabajo (cosa que es improbable ya que ahora mismo, con el estado de alarma, no deberías poder viajar por trabajo) o a raíz de actividades en el centro de trabajo.
Si eres contagiado fuera de horario laboral, no es considerado accidente de trabajo, sino una incapacidad temporal por enfermedad.
Esta información está contenida en el art. 157 LGSS.
2.- Si pillo el virus y me ponen en cuarentena mientras estoy trabajando desde casa ¿Cómo me afecta a mi esa situación desde la perspectiva laboral?
Gracias al Criterio 2/2020 de la Dirección General de Servicios de la Salud, el aislamiento preventivo de trabajadores, que estén o no afectados por el coronavirus, debe tomarse como una incapacidad temporal por enfermedad.
En caso de que estés cuarentena, la Seguridad Social debe darte un parte de baja por enfermedad común, sí o sí.
Lo que implica que no podrás ni deberás trabajar durante el tiempo que dure la baja.
3.- Hace unos pocos días logré regresar de Italia. Es una zona de riesgo… ¿Debo informar a mi empresa sobre esto?
Sí, debes informar a tu empresa.
Al igual que a las empresas se les exige comunicación sobre todos los asuntos que ponen en riesgo a la salud de sus trabajadores, etc. se aplica lo mismo para ti, el trabajador.
De hecho, es tú deber hacerlo, independientemente de que haya ocurrido dentro o fuera del entorno y horario laboral.
Hacerlo puede suponerte una molestia, pero está recogido en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si decides guardarte la información y te descubren puedes ser sancionado por incumplir estas normas. Pueden oscilar desde una falta hasta el despido si tu empleador está un poco desatado.
Así que mejor, no jugársela.
4.- Mi empresa me está presionando para que viaje a China. Allí la situación es muy grave. ¿Pueden obligarme a ir?
No.
Primero se han cerrado las fronteras, así que, si alguien te pide eso, olvídate de hacerle caso.
Segundo, la OMS ha tomado medidas contundentes que engloban este apartado.
Hacer que viajes hacia una zona de riesgo es imprudente y totalmente innecesario, ergo… se reafirma.
No pueden obligarte.
5.- ¿Es legal que mi empresa me obligue a realizarme una prueba médica para saber si doy positivo en lo del coronavirus?
Puede exigirlo siempre y cuando sea un examen relacionado, ÚNICA y exclusivamente a esta pandemia.
Si quiere tener conocimiento sobre otras patologías o características referentes a tu salud, no puede.
6.- En caso de no tener ni un ápice de coronavirus dentro de mi cuerpo ¿Puede mi empresa obligarme a trabajar desde casa?
A priori, el Ministerio de Trabajo difundió una guía en la que recomendaban a las empresas implementar el teletrabajo para disminuir las posibilidades de contagio.
Sin embargo, aunque en condiciones normales, el trabajador tiene derecho a decidir sobre el tema ya que implica regímenes contractuales…
En este caso, como la orden viene dada por el Ministerio de Trabajo, no hay nada que hacer.
7.- Esta es una buena pregunta ¿Si mi empresa no me da trabaja en todo lo que dura esta alarma por coronavirus, voy a cobrar?
Ok, esta pregunta es importante.
Técnicamente, esta epidemia está registrada como una causa catastrófica de fuerza mayor.
A consecuencia de esto puede que no te paguen a fin de mes o que no recibas un salario.
Es así de duro.
Sin embargo, las empresas están forzadas a seguir los protocolos estándar de actuación recogidos en la legislación laboral para proceder a un despido colectivo, una suspensión de contratos o una reducción de jornada mientras dura esto.
Lo que implica que en algunos se van a facilitar ERTEs, es decir, Expediente de Regulación Temporal de Empleo para proteger así a las pymes y el empleo.
Esto significa que van a “despedirte” temporalmente y a hacer que cobres el paro en vez de tu sueldo.
Sin embargo, en las medidas económicas tomadas el día 17 de marzo de 2020, existen cambios en el cobro del paro.
Pronto daremos más información sobre esto.
Para los empresarios:
1.- Tengo una empresa y esto del coronavirus me está empezando a preocupar. No puedo descuidar a mis trabajadores ¿Qué medidas preventivas debo tomar?
Primero, debes informar a todo tu plantel sobre las instrucciones que las Autoridades Sanitarias vayan indicando.
Es decir, todo lo relacionado al Procedimiento de Actuación de los Servicios de Prevención.
Si tu empresa acomete una actividad que requiere de la facilitación de los Equipos de Prevención Individual (EPIs) debes asegurarte que se los das y que estos son los adecuados.
Por ejemplo, si tus trabajadores atienden en los cajeros de un supermercado, es indispensable que les proporciones mascarillas y guantes para las manos mínimo.
Probablemente, necesites abastecerlos con más cosas que esas.
El tema es…
¿Cómo puedes saber si los EPIs que proporcionas son correctos?
La respuesta está en el art. 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Si te interesa, puedes echarle un ojo, es muy útil.
Por otro lado, si para realizar tu actividad profesional, necesitas que tus trabajadores estén al pie del cañón durante mucho rato en el área de trabajo, debes vigilarlos específicamente por su seguridad.
Adicionalmente, sobra decir que, ahora mismo, los viajes trabajo no son nada recomendables.
Si se trata de uno a una zona de riesgo debe estar prohibido y si no es una zona de riesgo, restringido.
Sobra decírtelo, pero es nuestro deber recordártelo.
Como último apunte…
Si la actividad de la cual te haces cargo permite el teletrabajo, esa es la opción correcta a elegir.
El Ministerio de Trabajo recomiendo adoptar esta iniciativa y la trata como una medida de carácter temporal y, obviamente, excepcional adoptada por acuerdo colectivo e individual.
2.- ¿Si me entero de que uno de mis trabajadores ha contraído el virus, puede el Servicio de Prevención de mi empresa comunicarle el nombre del afectado a mis otros empleados?
No puede hacerlo.
Si el afectado no te da su consentimiento, está prohibido, es ilegal.
Está recogido en el artículo 22.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Creo que sería mejor cesar la actividad de mi empresa y esperar a que la tormenta pase… ¿Cuándo puedo paralizar la actividad de mi negocio?
Ya que el coronavirus es tratado como un riesgo grave para la salud de los trabajadores, es posible paralizar la actividad laboral.
Está recogido en el art. 21 de la LPRL.
Tú como empresa puedes tomar esta decisión. También lo pueden hacer los órganos de seguridad y salud y los trabajadores que tengan si desean abandonar la actividad a causa del riesgo.
A última instancia, una Inspección de Trabajo también puede intervenir y paralizar tu actividad.
4.- Otra pregunta más, si paralizo la actividad de mi empresa… ¿puedo suspender los contratos de trabajo?
En este apartado salen a relucir el conocido ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Si la pandemia (que es de fuerza mayor) provoca un caso como el de falta de materiales necesarios para la realización de la actividad de tu empresa, puedes tramitar un ERTE para suspender los contratos de trabajo.
Esto solo ocurre si los acontecimientos que motivan esta decisión son inevitables e imprescindibles.
Si necesitas papel para hacer periódicos, y no tienes papel, no hay mucho que hacer.
Ahí se aplica el ERTE. Para más información puedes buscar los art. 45.1.i y j y 47 del Estatuto de los Trabajadores.
Muy probablemente, como ya he dicho en varias ocasiones en este post, puede serte útil.
Otra cosa.
Si durante el tiempo que dura esta situación, se cumple con las cotizaciones necesarias para cobrar la prestación por desempleo…
La empresa está obligada a cotizar a la Seguridad Social durante el lapso de tiempo referente (art. 273 LGSS)
Pregunta limbo para trabajadores y empresarios.
“Soy un rebelde, si no quiero llevar a cabo estas medidas preventivas… ¿Qué me van a hacer?”
Mira, si por casualidad se produce un contagio en el centro de trabajo y no has adoptado ninguna medida preventiva… la cagaste.
¿Por qué?
Como el contagio está considerado accidente de trabajo, se producirá un recargo por la fata de medidas de seguridad en las prestaciones que la Seguridad Social abone por enfermedad.
Adicionalmente, te caerá encima una infracción grave que desembocará en la escalofriante multa de hasta 40.985 euros.
Esto está recogido en el art. 12 LISOS, por si quieres chequearlo.
Última sección: ¿cómo han actuado “los que matan a la burocracia”, es decir, CLS Consultoría, ante esta pandemia?
Pues bueno, la oficina está cerrada a cal y canto.
De ahí, ni entran ni salen los virus, si es que hay alguno.
Nos disculpamos por no poder atender ningún tipo de asesoramiento en la oficina, pero es una medida que tenemos que tomar por ti y por nosotros.
Sin embargo, eso no significa que no estemos trabajando.
Si te apetece puedes consultar cualquier duda. Seguimos con el teléfono y el correo electrónico activos.
Concluyendo…
Si aprueben más medidas que sean de tu interés, seguiremos actualizando el post para que las tengas aquí.
Si, por otro lado, te ha parecido útil, échale un ojo de vez en cuando. Los cambios pueden interesarte.
Esperamos que te mantengas a salvo.