¿Las asociaciones pueden tener beneficios?

El asociacionismo es un medio de aunar esfuerzos para lograr objetivos comunes, y la mejor forma de lograrlos puede ser mediante la creación de asociaciones. Estas son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable. Se organizan democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas.

A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.

No hace falta ningún tipo de aportación para crear una asociación ya que las asociaciones son entidades de base personal. Esto significa que para crear una asociación solo hace falta la voluntad de tres o más personas de agruparse para conseguir una finalidad común de interés general o particular. El sustrato de una asociación son las personas y no el patrimonio.

¿Qué puede hacer una asociación con sus beneficios?

Una de las dudas más comunes que se presenta cuando se crea una asociación es si ésta puede tener beneficios, por eso vamos a intentar resolverla.

Las asociaciones son sin ánimo de lucro, lo que significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, pero si pueden:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año.
  • Tener contratados laborales en la Asociación, incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
  • Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.

Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales, siempre y cuando el beneficio de tales actividades sea aplicado al fin principal de la entidad o, eventualmente, a otras obras sociales. Los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

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