Pacto de permanencia por formación

El pacto de permanencia por formación es el pacto por el que el trabajador se compromete a permanecer en la empresa durante un tiempo determinado, a cambio de recibir una especialización profesional con cargo de la empresa.  Por lo tanto, se compromete también a no hacer uso de su facultad de dimisión (prevista por el art. 49.1.d del Estatuto de los Trabajadores) o de ejercer su libertad de trabajo en otra empresa.

Finalidad del pacto de permanencia por formación

Cuando el trabajador renuncia a elegir libremente su profesión, está renunciando a un derecho constitucional, recogido en el art. 35 de la Constitución Española, lo que obligaría, en caso de incumplimiento de pacto, ha realizar interpretación restrictiva y ajustada a los términos pactados.

La finalidad del pacto de permanencia consiste en que la empresa no salga perjudicada por haber invertido en la formación o especialización de un trabajador que decide marcharse, y que además pueda ser otra empresa la que se beneficie de dicha formación. Se trata de que el trabajador con su trabajo, compense el coste de la formación desembolsado por la empresa, algo que se puede medir tanto por el coste económico, como el coste de las horas de trabajo dedicadas a la formación en lugar de al trabajo efectivo.  Es por ello que para que el pacto sea válido deben cumplirse una serie de requisitos.

Requisitos del pacto de permanencia por formación

  • La obligación de permanecer del trabajador se justifica por el gasto sufrido por la empresa al facilitarle una especialización profesional.
  • Que la cláusula o pacto se haga por escrito, sin que sea posible un pacto verbal en esta materia. El convenio colectivo puede recoger y matizar aspectos claves de este tipo de pactos.
  • Que el trabajador reciba una especialización profesional y su finalidad sea poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico para la empresa que le procura la formación.
  • Que el coste de la formación corra a cargo de la empresa.
  • Que su duración (la permanencia) no supere los 2 años.
  • Que exista un equilibrio entre las obligaciones recíprocas para justificar la renuncia del trabajador a su derecho a dimitir y las ventajas de la formación que ha recibido a cambio.

El pacto de permanencia por formación es legal, pero debe tenerse en cuenta la libre aceptación de las condiciones por parte del trabajador además de formalizar el pacto por escrito, con todas las condiciones y requisitos anteriormente mencionados. Es importante, que en las condiciones del pacto quede clara la duración de la permanencia por la que se pretende compensar la formación sufragada.

Incumplimiento del pacto de permanencia por formación

En caso de incumplimiento del pacto por parte del trabajador, la empresa podrá reclamar la indemnización por incumplimiento de la cláusula de permanencia, mediante la interposición de una reclamación de cantidad ante la jurisdicción social. La empresa no podrá deducirlo de las dietas devengadas por el trabajador, ya que la cantidad indemnizatoria no puede ser compensada por otras de naturaleza extra-salarial o salarial.

En el supuesto que la empresa indebidamente descuente unilateralmente cantidades no reconocidas por el trabajador, ya sea de la nómina o del finiquito, éste podrá interponer una demanda de cantidad, alegando la posible ilicitud por abusiva de dicha cláusula y alternativamente, la no posibilidad de su compensación en el finiquito.

Scroll al inicio