Derecho a la desconexión digital

Derecho a la desconexión digital y dispositivos móviles

¿Sabías que la desconexión digital en el ámbito laboral es un derecho de los trabajadores y una obligación de las empresas?

 Efectivamente,  La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, (LOPDGDD) introduce, en su artículo 88, el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, constituyéndose, por tanto, en un derecho de los trabajadores y en una obligación para las empresas.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Si leyeses el artículo 88 de la LOPDGDD, comprobarías que  establece que los trabajadores, incluso los que ocupen puestos directivos, y  también los empleados públicos, tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

Dicho de otro modo, el derecho a la desconexión digital garantiza que los trabajadores no tienen la obligación de conectarse a ningún dispositivo digital de carácter puramente profesional desde que finaliza su jornada de trabajo hasta que inicia la siguiente, durante sus períodos de descanso y sus vacaciones.

Pero…

¿Cuál es el objetivo del derecho a la desconexión digital?

El objetivo de este derecho es lograr una mejor conciliación de la vida laboral, personal y familiar de los trabajadores, que garantice el respeto del tiempo de descanso, permisos, vacaciones e intimidad personal y familiar de éstos, sin tener que estar conectado a la red corporativa, atendiendo llamadas, contestando correos electrónicos, etc. fuera del tiempo de trabajo.

Para conseguir este objetivo, la ley establece que el empleador, tras reunirse con los representantes de los trabajadores, tiene que elaborar una política interna de desconexión digital en el trabajo.

Esta política estará dirigida a los trabajadores, incluidos, como ya hemos dicho, los que ocupen puestos directivos.

De esta forma, se definirá e instaurará en la empresa un protocolo de desconexión digital. Este protocolo incluirá la modalidad o modalidades de ejercicio del derecho de desconexión teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la relación laboral y  las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas informáticas (Especialmente en aquellos casos en que realice teletrabajo total o parcial).

Entonces, si es una obligación de la empresa,

¿Pueden derivarse sanciones en caso de incumplimiento?

La respuesta es definitivamente SI, la obligación que establece la ley afecta a todas las empresas con independencia de su actividad y tamaño.

Por tanto, en caso de incumplimiento se sancionará conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con el que se aprueba la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), pudiendo ser:

  • Una infracción leve, conforme al  artículo 6.6 LISOS en caso de  incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales.
  • Una infracción grave, en consonancia con el artículo 7.5 de la LISOS que recoge infracciones tales como: la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores).

Hasta ahora hemos hablado de derechos y obligaciones pero, en la práctica…

¿Qué ventajas ofrece la ley de desconexión digital a los trabajadores y a las empresas?

Ventajas para los trabajadores

  • Permite que los  trabajadores desconecten su mente del trabajo cuando no estén en su jornada laboral, lo que mejora la calidad del descanso y reduce el estrés por motivos laborales.
  • Mejora de la conciliación de la vida laboral, la vida familiar y la vida personal, al establecer límites entre la actividad profesional y el tiempo de ocio y descanso.
  • Aumenta la motivación y el apego a la empresa al percibir los trabajadores, no sólo que la empresa cumple con la legislación vigente en la materia, sino que realmente vela por el  ejercicio del derecho a conciliación de la vida laboral, personal y familiar de sus trabajadores.

Ventajas para las empresas

  • Mejora de la imagen de empleador o “employer  branding” de la empresa, tanto interna como externamente, al incorporar el respeto a los derechos de los trabajadores y su bienestar como valor fundamental dentro de la empresa
  • Mejora en la productividad, ya que los trabajadores menos estresados en el ámbito laboral, suelen ser más creativos y eficientes y tener niveles más altos de motivación.
  • Disminuye el absentismo.
  • Mejora la comunicación y la confianza entre la empresa y los trabajadores a través del la negociación y en consenso del protocolo de desconexión digital de los trabajadores.
  • Reduce la rotación externa de personal.

Otra cuestión interesante:

¿Puede la empresa acceder a contenido de los trabajadores?

El artículo 87 de la LOPDGDD regula el derecho a la intimidad y uso de los dispositivos digitales en el ámbito laboral y establece que el empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.

Por otra parte, los empleadores, conjuntamente con los representantes de los trabajadores, deben establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando los estándares mínimos de protección de la intimidad personal y familiar de los empleados, de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.

En caso de que el empleador permita el uso con fines privados de dispositivos digitales deberá especificarse de modo preciso los usos autorizados y deberán, así mismo, establecerse garantías para preservar la intimidad personal de los trabajadores.

Más  cuestiones de interés:

Ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral por parte de la empresa,

¿Cómo queda regulado el derecho a la intimidad?

El Artículo 90 de la ya mencionada LOPDGDD  establece la posibilidad de que los empleadores, previa información de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores y, en su caso, a los representantes de los trabajadores, puedan instalar sistemas de geolocalización, con los límites establecidos en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que hace referencia a que esta facultad de control y dirección por parte del empresario debe hacerse adoptando y aplicando la consideración debida a la dignidad del trabajador y, en su caso, la capacidad real si se tratase de trabajadores con discapacidad.

 Ahora que ya sabes mucho acerca de la desconexión digital te vamos a contar…

Medidas reales que puedes utilizar para conseguir la desconexión digital

La LOPDGDD exige el derecho a la desconexión digital de los trabajadores y directivos de la empresa, pero realmente no establece ningún modelo a seguir para ello, solo establece las políticas diseñadas por las empresas en esta materia sean puestas en conocimiento de los representantes de los trabajadores y que definan tanto las modalidades de desconexión, como las acciones de formación y sensibilización en materia de desconexión digital.

Esto llevaría a empresas como la tuya, a trazar un plan o protocolo de desconexión digital que puede incluir varias medidas tales como:

  • Cumplir con la obligación de registro de jornada, recogida en el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Este Real Decreto establece  la obligación, por parte de las empresas, de registrar el horario de trabajo concreto de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada uno de sus empleados l, para garantizar, tanto que se respete el tiempo de descanso de los mismos, como  para llevar un registro y control de las horas extraordinarias realizadas.
  • Intentar que tanto las reuniones de trabajo como los cursos de formación obligatoria tengan una duración razonable y que no se prolonguen más allá del término de la jornada de trabajo.
  • Prohibir conductas y actitudes discriminatorias y sancionadoras dirigidas a aquellos trabajadores que ejerciten su derecho a la desconexión digital.
  • Concienciación y compromiso de los trabajadores al uso de los dispositivos digitales, puestos a disposición por la empresa, evitando en la medida de lo posible su empleo fuera de la jornada estipulada.
  • Compromiso de que la empresa garantizará el derecho de desconexión digital durante el periodo que duren sus vacaciones, días de asuntos propios, libranzas, descanso diario y semanal, permisos, incapacidades o excedencias.
  • Instalación de funcionalidades que permitan que la red corporativa  a la que se conecten los dispositivos de la empresa esté disponible solo dentro del horario laboral establecido, de tal forma que fuera de ese horario el trabajador no va a estar conectado, velando así por su derecho a la desconexión digital.

¿Con todo lo que aumentado el teletrabajo en las empresas, cómo se va a poder garantizar la desconexión digital?

Como ya sabes, si bien la LOPDGDD, ya existe y es de aplicación desde su aprobación en 2018, pero toma ahora una mayor relevancia en el contexto de la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma, en el que muchas empresas, quizás la tuya también, han recurrido a desarrollar su actividad, total o parcialmente a través del teletrabajo.

El teletrabajo o trabajo a distancia,  ya estaba regulado en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien, con la irrupción masiva del teletrabajo en los últimos meses y con la perspectiva de que esta modalidad de prestación de la relación laboral ha venido para quedarse definitivamente, se hace necesario una mayor y mejor regulación de aspectos tales como el derecho a la desconexión, la asumisión de los gastos  que se generen,  registro de la jornada etc. Ello ha desembocado en un anteproyecto de Ley para regular legislativamente el teletrabajo.

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