En muchas ocasiones, existe la duda entre empresarios y trabajadores de cómo se fijarán las horas complementarias en el cómputo anual. El 22 de Diciembre del pasado año entró en vigor el Real Decreto 16/2013 que, en su artículo 1, nos especifica el número de horas en un contrato a tiempo parcial.
Acorde a lo establecido por el RD, se regula el régimen de horas complementarias que se realizan como adición a las horas ordinarias de jornada. En un contrato a tiempo parcial, se diferencia entre horas complementarias pactadas y horas complementarias voluntarias.Las complementarias pactadas son obligatorias para el trabajador cuando así lo hayan pactado previamente con la empresa. Mientras tanto, que las complementarias voluntarias lo serán sólo para trabajadores que tengan contrato indefinido.
Condiciones de las horas complementarias
Los trabajadores con un contrato a tiempo parcial sólo pueden realizar horas extraordinarias para prevenir siniestros o reparar daños extraordinarios y urgentes. El contrato establece que para la realización de las horas complementarias debe contar como mínimo con una jornada de trabajo de 10 horas semanales en cómputo anual.
En cuanto al número de horas complementarias pactadas, no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá ser inferior al citado 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas.
Por último, se debe notificar al trabajador con un plazo mínimo de 3 días salvo que el convenio establezca un plazo inferior y se determina la obligación de entregar un reporte mensual de la jornada ordinaria y complementaria realizada por el trabajador con dicho contrato a tiempo parcial.