El Estatuto de los Trabajadores, (ET) en su artículo 49.1, estipula la indemnización por fin de contrato de duración determinada. El acuerdo firmado con un tiempo definido tendrá su pago por el desagravio de la pérdida de empleo.
Dicho pago, como bien indica su nombre, es considerado una indemnización y no una renta, de forma no está gravado por el IRPF. No obstante, recientemente, hemos conocido un caso de discrepancia entre una empresa y la agencia tributaria en la aplicación de la norma.
Lo sorprendente es que ha sido la propia Agencia Tributaria quien lleva a los tribunales a una empresa que, con arreglo a la norma, no aplicó retenciones a las indemnizaciones dadas a una serie de trabajadores que finalizaron contrato.
Indemnización por fin de contrato determinado
La indemnización por fin de contrato prevista se aplica de forma gradual conforme al calendario que observamos a continuación:
— Ocho días de salario por año de servicio para contratos temporales que se celebren hasta el 31/12/2011.
— Nueve días de salario por año para contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2012.
— Diez días de salario por año de servicio para contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2013.
— Once días de salario por año de servicio para contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2014.
— Doce días de salario por año de servicio para contratos temporales que se celebren a partir del 01/01/2015.
La empresa entendía que en esta hipótesis la indemnización es obligatoria y tiene naturaleza indemnizatoria. Con ello pretende cubrir y amparar situaciones de desagravio por pérdida de empleo, no solo por despido si no por fin en la duración del contrato.
Sin embargo la Inspección Tributaria no opinó lo mismo y aplicó la regularización. Entendía que las indemnizaciones no estaban exentas del IRPF, ya que en los casos de extinción de contrato no se genera perjuicio alguno. Consecuentemente, la empresa según la Administración Tributaria tenía obligación de practicar la correspondiente retención sobre ella.
Ante el desacuerdo obvio, la empresa acudió a los tribunales. Finalmente, la Audiencia Nacional ha considerado que tanto en despidos como extinciones de contrato se produce una ruptura en la relación laboral, de modo que lleva consigo una indemnización obligatoria.
En definitiva, el Tribunal resuelve que la indemnización por fin de contrato determinado del trabajador constituye una reparación por la pérdida del empleo, de ahí su carácter indemnizatorio.
Por consiguiente estas indemnizaciones deben incluirse como rentas exentas en el IRPF.