Novedades en el IGIC
Entre las novedades más significativas producidas en el marco del régimen tributario aplicable en Canarias hemos de destacar la recuperación, en el ámbito del IGIC, de la conocida como “franquicia fiscal”, en forma de un nuevo régimen especial que supone un apoyo a los emprendedores, así como la reducción del tipo de gravamen del 7% al 3% en las prestaciones de servicios de telecomunicaciones.
Apoyo a emprendedores. Régimen especial del pequeño empresario o profesional
La Ley de Presupuestos recupera la conocida como “franquicia fiscal”, que fue, hasta el año 2012 en el que se eliminó, uno de los incentivos fiscales más característicos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En este caso, se ha decidido no incluir la “franquicia fiscal” junto con el resto desupuestos de exención del IGIC en operaciones interiores, sino que, como novedad, se recupera la “franquicia fiscal” configurándola como un Régimen Especial del Impuesto.
Para ello se añade un Capítulo IX al Título V de la Ley 4/2012, denominado “Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional”. En virtud de este régimen estarán exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por sujetos pasivos del IGIC persona física cuyo volumen de operaciones durante el año inmediato anterior, en el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, no hubiera excedido de 30.000 euros.
Cabe destacar que los sujetos pasivos personas físicas que a 1 de enero de 2018 estén incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional deberán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria la inclusión o renuncia al citado régimen especial. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación (modelo 400).
En todo caso, estarán excluidos de este régimen especial:
a) Los sujetos pasivos cuyo volumen total de operaciones en el año natural anterior hubiera excedido el límite de 30.000 euros.
b) Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones interiores exentas del IGIC.
c) Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate el ejercicio de una actividad económica no comunicada a la Agencia Tributaria Canaria o el desarrollo de una actividad económica en un domicilio no comunicado a la Agencia Tributaria Canaria.
Por último, en relación al contenido de este régimen especial, cabe destacar las siguientes particularidades:
- En ningún caso el régimen especial del pequeño empresario o profesional se aplicará a las entregas de bienes, que en el desarrollo de su actividad comercial, realicen los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de comerciantes minoristas, sin perjuicio de su aplicación a las prestaciones de servicio u otras entregas de bienes realizadas al margen de dicha actividad comercial.
- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional no podrán estar incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ni en el régimen especial del criterio de caja.
- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a emitir facturas en las que se incluya la mención “Exención franquicia fiscal”. Asimismo, deberán llevar libros registro de facturas.
- Los sujetos pasivos incluidos en el régimen especial del pequeño empresario o profesional estarán obligados a presentar una declaración informativa sobre el volumen de operaciones.
Novedades en el tramo autonómico del IRPF
La Ley ha introducido importantes novedades en las deducciones autonómicas canarias que son de aplicación en el tramo autonómico del IRPF. Las modificaciones operadas en la normativa, tanto las nuevas deducciones como las que han sido objeto de modificación, serán efectivas ya en la próxima campaña de declaración del IRPF, puesto que se aprobaron con efectos retroactivos a 1 de enero de 2017. De manera sintética, estos son las novedades aludidas:
Deducción sobre las donaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia:
- Se establece una deducción del 15% sobre las donaciones y aportaciones con fines culturales, deportivos, investigación o docencia, con un límite del 5% de la cuota íntegra autonómica, que se efectúen en favor de ciertas entidades públicas o privadas. La base máxima de deducción será de 3.000 ó 50.000 euros por período impositivo, en función del tipo de entidad y la finalidad desarrollada.
Deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica:
- Se establece una deducción sobre las donaciones a entidades sin ánimo de lucro y con finalidad ecológica del 35% sobre los primeros 150 euros y del 15% sobre el resto del importe donado.
No obstante, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubiesen realizados donaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros será del 17,5%. En ambos casos, la base de la deducción no podrá exceder del 10% de la parte autonómico de la base liquidable.
Deducción de gastos por estudio
En relación con esta deducción en el tramo autonómico se establecen las siguientes modificaciones:
- Se asimiliarán a los descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de acogimiento no remunerado.
- Se establece que no resultará de aplicación la deducción de gastos por estudio cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el período impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una partiipación de un mínimo del 5% del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20% por ciento computado conjuntamente los ascendientes.
Deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
- Se establece una deducción sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo con un límite de 100 euros por el conjunto de descendientes que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 39.000 euros, y en supuestos de tributación conjunta, un importe superior a 52.000 euros.
Deducción por acogimiento de menores
Se establece una deducción de 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente.
Deducción para familias monoparentales
- Se añade una deducción de 100 euros para las familias monoparentales que tengan a su cargo descendientes, siempre que éste no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
- Esta deducción se aplicará siempre que el contribuyente no haya tenido rentas por importe superior a 39.000 euros; y en el supuesto de tributación conjunta, rentas por importe superior a 52.000 euros.
Deducción en gastos de guardería
- Se mantiene el importe de la deducción del 15% de las cantidades satisfechas por gastos de guardería, con el límite de 400 euros anuales por cada niño menor de 3 años.
- Se añade que se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado.
- Se establece como requisito para la acreditación de los gastos de guardería que estos se justifiquen mediante factura.
- Se elimina el requisito de que los progenitores o tutores hayan trabajado fuera del domicilio familiar al menos 900 horas en el período impositivo.
Deducción de obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual
- Se sustituye la deducción por obras de rehabilitación o reforma de viviendas por una deducción para obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
- De este modo, la deducción solo se aplicaría respecto de obras de rehabilitación energética que tengan por finalidad la mejora del comportamiento energético reduciendo la demanda energética, el aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovable. También tendrán tal consideración las obras de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela, o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
- La deducción será del 10% de las cantidades de dichas obras con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica y con una base máxima anual de deducción de 7.000 euros. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
- Para la aplicación de la citada deducción será requisito contar con el correspondiente certificado de calificación energética y las facturas mediante las que se justifique el gasto.
Deducción para obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad
- Se establece una deducción del 10% de las cantidades destinadas a obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- Límite en las deducciones destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación; a la inversión en vivienda habitual; a obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual y a obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
- Se estable un límite al importe de dichas deducciones del 15% de la cuota íntegra autonómica.
Deducción por gasto de enfermedad
- Se establece una deducción del 10% de los siguientes gastos u honorarios profesionales:
- Los abonados a quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto que constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
- Los soportados como consecuencia de las adquisiciones de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
- Esta deducción tendrá un límite anual de 500 euros en tributación individual y 700 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
- La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Deducción por familiares dependientes con discapacidad
- Se añade una deducción de 500 euros para contribuyentes con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad superior al 65 por ciento.
- Esta deducción no se aplicarán cuando el contribuyente haya tenido rentas por importe superior a 39.000 euros, o rentas superiores a 52.000 euros en el supuesto de tributación conjunta.
Referencia normativa
Se modifica la referencia a la expresión “renta”, prevista en las distintas deducciones autonómicas del Decreto Legislativo 1/2009, que deberán entenderse hechas a la base imponible general y del ahorro definida en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.