El Modelo 412 del IGIC en Canarias

El modelo 412 del IGIC es el que corresponde a la autoliquidación ocasional y a la solicitud de devolución de comerciantes minoristas pero, ¿a quién le corresponde utilizarlo? ¿cuándo debe presentarse y dónde? CLS Consultoría te cuenta todo lo que debes saber sobre él.

¿Quién tiene que utilizar el modelo 412?

Tal y como establece el Gobierno de Canarias en su web, su utilización está indicada para diferentes  casos:

  • Empresarios o profesionales que no están obligados a presentar autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), pero sí deben ingresar cuotas tributarias del impuesto.
  • Empresarios o profesionales que no estén establecidos en las Islas pero que realicen operaciones que están sujetas al IGIC, respecto a las que no se produzca en los destinatarios de estas operaciones la inversión del sujeto pasivo.
  • Empresarios o profesionales que tengan la condición de sujeto pasivo del IGIC en las entregas e importaciones de bienes de inversión exentas por aplicación del artículo 25 de la ley 19/1994, en los supuestos de incumplimiento de las condiciones expresadas en el citado artículo, tengan o no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IGIC.
  • Empresarios que tengan la condición de comerciantes minoristas, a efectos del IGIC, en solicitud de la devolución de la carga impositiva implícita devuelto por parte de estos empresarios a los adquirentes de bienes en el régimen de viajeros.

¿Cuándo se presenta el modelo 412?

El impreso del modelo 412 se presenta durante los primeros veinte días naturales después del periodo de liquidación al que corresponda. En el caso del mes de julio, se puede presentar durante el mes de agosto y en los los veinte primeros días naturales del mes de septiembre. La autoliquidación de diciembre, se presentará en el mes de enero del siguiente año.

Tal y como se recoge en la web, “el plazo de presentación será en los primeros veinte días naturales del mes siguiente a los trimestres naturales, salvo el correspondiente al último trimestre natural del año que será el mes de enero del año siguiente, cuando el modelo se presente por parte de empresarios que tengan, a efectos del IGIC, la condición de comerciantes minoristas en solicitud de la devolución de la carga impositiva implícita devuelto por parte de tales empresario a los adquirentes de bienes en el régimen de viajeros”. Esto se aplica cuando el volumen de operaciones para la totalidad de su actividad es inferior a 6.010.121,04 euros durante el año anterior. En el caso de que fuese superior, la solicitud de devolución se presentará mensualmente en los plazos contenidos en el primer párrafo.

La declaración ocasional para pedir la devolución de la carga impositiva implícita devuelta en régimen viajeros solo podrá contemplar la presentación de esta declaración ocasional. Si hay otro supuesto de presentación de la declaración ocasional en el mismo plazo, es necesario presentar otra declaración ocasional distinta.

¿Dónde se presenta el modelo 412?

La Resolución de 17 de febrero de 2014 establece la presentación telemática de varios modelos correspondientes al Impuesto General Indirecto Canario, entre ellos el del modelo 412. Puedes acceder a la gestión a través de este enlace.

Recuerda que si tienes alguna duda, un equipo de profesionales se encuentra a tu disposición en nuestro establecimiento de La Laguna. No esperes más y ven a visitarnos, ¡te esperamos!

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