La Agencia Tributaria ha anunciado que reforzará el control tributario sobre las criptomonedas con la creación de tres nuevos modelos de declaración. Estos modelos estarán dirigidos a los contribuyentes que tengan criptomonedas, tanto si las utilizan como medio de pago como si las invierten.
Los tres nuevos modelos de declaración son:
- Modelo 720: Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes que tengan criptomonedas por un valor superior a 50.000 euros a 31 de diciembre de cada año.
- Modelo 721: Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes que hayan realizado operaciones con criptomonedas, tanto si las han comprado como si las han vendido, por un importe superior a 1.000 euros en cada operación.
- Modelo 722: Este modelo deberá ser presentado por los contribuyentes que hayan recibido criptomonedas como pago por bienes o servicios, por un importe superior a 1.000 euros en cada operación.
Los nuevos modelos de declaración deberán ser presentados a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Los plazos de presentación serán los siguientes:
- Modelo 720: hasta el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la declaración.
- Modelo 721: hasta el 30 de abril del año siguiente al que corresponda la declaración.
- Modelo 722: hasta el 30 de junio del año siguiente al que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que no presenten los nuevos modelos de declaración a tiempo podrán ser sancionados por la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser de hasta 60.000 euros.
El objetivo de la creación de estos nuevos modelos de declaración es aumentar los ingresos fiscales por la vía de las criptomonedas y evitar el fraude fiscal.
Además de la cuota mensual, los autónomos también deben pagar una cuota anual por la cotización a la mutualidad de previsión social. El importe de esta cuota varía en función de la mutualidad que elijas.
Requisitos de presentación de los modelos 172, 173 y 721
Los modelos 172, 173 y 721 deberán ser presentados por las empresas o profesionales con residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptomonedas. Estos modelos están dirigidos a las siguientes entidades:
- Creadores de monedas
- Agencias de cambio
- Monederos virtuales
- Entidades que prestan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros
Los modelos 172 y 173 deberán ser presentados anualmente, en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada. El modelo 721 deberá ser presentado por primera vez en 2023, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.
Modelo 172
El modelo 172 de Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales debe ser presentado por las entidades que custodian claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Esta declaración debe incluir la siguiente información:
- El nombre y domicilio del titular de las monedas virtuales
- El número de identificación fiscal del titular de las monedas virtuales
- La clase y número de monedas virtuales
- El saldo de monedas virtuales
Modelo 173
El modelo 173 de Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales debe ser presentado por las entidades que realizan operaciones con monedas virtuales, tanto en España como en el extranjero. Esta declaración debe incluir la siguiente información:
- El nombre y domicilio de las partes intervinientes en la operación
- El número de identificación fiscal de las partes intervinientes en la operación
- La clase y número de monedas virtuales
- El precio de la operación
- La fecha de la operación
Modelo 721
El modelo 721 de Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero debe ser presentado por las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta declaración debe incluir la siguiente información:
- El nombre y domicilio del titular de las monedas virtuales
- El número de identificación fiscal del titular de las monedas virtuales
- La clase y número de monedas virtuales
- El saldo de monedas virtuales
- El nombre y domicilio de la entidad que custodia las monedas virtuales
Marco Legal de las Criptomonedas en la UE
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, transpuso la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior. Esta ley introdujo dos nuevas obligaciones informativas para las criptomonedas:
- Obligación de información sobre la tenencia de criptomonedas
- Obligación de información sobre las operaciones con criptomonedas
La obligación de información sobre la tenencia de criptomonedas afecta a las personas físicas y jurídicas que tengan criptomonedas en su poder. Estas personas deben informar a la Agencia Tributaria sobre la cantidad de criptomonedas que tienen, su valor y el lugar donde se almacenan.
La obligación de información sobre las operaciones con criptomonedas afecta a las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones con criptomonedas. Estas personas deben informar a la Agencia Tributaria sobre el tipo de operación, la fecha, la cantidad de criptomonedas intercambiadas, el valor de la operación y las partes intervinientes.
Estas nuevas obligaciones informativas se aplican a partir del 1 de enero de 2023. Las personas físicas y jurídicas que tengan criptomonedas o que realicen operaciones con criptomonedas deben cumplir con estas obligaciones informativas y presentar la información a la Agencia Tributaria en los plazos establecidos.
El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede ser sancionado por la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser de hasta 60.000 euros.
El objetivo de estas nuevas obligaciones informativas es aumentar los ingresos fiscales por la vía de las criptomonedas y evitar el fraude fiscal.
Obligaciones de Informar por el control Tributario sobre las Criptomonedas
El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introduce tres nuevas obligaciones para las personas y entidades que participan en el negocio de las criptomonedas en España. Estas obligaciones son:
- Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales
- Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales
- Obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
La obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales afecta a las personas y entidades que custodian claves criptográficas privadas en nombre de terceros. Estas personas deben informar a la Agencia Tributaria sobre la cantidad de monedas virtuales que tienen, su valor y el lugar donde se almacenan.
La obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales afecta a las personas y entidades que realizan operaciones con monedas virtuales. Estas personas deben informar a la Agencia Tributaria sobre el tipo de operación, la fecha, la cantidad de monedas virtuales intercambiadas, el valor de la operación y las partes intervinientes.
La obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero afecta a las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan monedas virtuales situadas en el extranjero. Estas personas deben informar a la Agencia Tributaria sobre la cantidad de monedas virtuales que tienen, su valor y el nombre y domicilio de la entidad que custodia las monedas virtuales.
Estas nuevas obligaciones se aplican a partir del 1 de enero de 2023. Las personas físicas y jurídicas que tengan criptomonedas o que realicen operaciones con criptomonedas deben cumplir con estas obligaciones informativas y presentar la información a la Agencia Tributaria en los plazos establecidos.
El incumplimiento de estas obligaciones informativas puede ser sancionado por la Agencia Tributaria. Las sanciones pueden ser de hasta 60.000 euros.
El objetivo de estas nuevas obligaciones es aumentar los ingresos fiscales por la vía de las criptomonedas y evitar el fraude fiscal.
Información a Suministrar
Las personas físicas y jurídicas que tengan criptomonedas o que realicen operaciones con criptomonedas están obligadas a proporcionar la siguiente información a la Agencia Tributaria:
- Nombre y apellidos o razón social o denominación completa.
- Domicilio.
- Número de identificación fiscal.
- Tipo de operación.
- Fecha de la operación.
- Tipo y número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida.
- Valor en euros por el que se efectúa la operación.
- Comisiones y gastos asociados a la operación.
En el caso de las monedas virtuales situadas en el extranjero, las personas físicas y jurídicas están obligadas a proporcionar la siguiente información a la Agencia Tributaria:
- Totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sean titulares, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostente poder de disposición, o de las que sean titulares reales.
La información debe ser presentada a la Agencia Tributaria en el plazo de un mes desde la realización de la operación o desde el 31 de diciembre de cada año, según corresponda.
El objetivo de estas nuevas obligaciones es aumentar los ingresos fiscales por la vía de las criptomonedas y evitar el fraude fiscal.
Si quieres que desde CLS Consultoría te ayudemos con la asesoría fiscal respecto al nuevo control tributario sobre las criptomonedas, ponte en contacto con nosotros.