En el Boletín Oficial del Estado del pasado 6 de diciembre de 2023 se ha divulgado el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que aprueba el Reglamento detallando los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos utilizados en los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos en los registros de facturación. Los empresarios y profesionales cuentan con plazo hasta el 1 de julio de 2025 para adaptar sus sistemas de facturación a estos cambios.
Es importante señalar que el Gobierno ha implementado este Reglamento (Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) con el propósito de evitar el uso de «software de doble uso» y cumplir con la Ley General Tributaria. Este Reglamento se centra específicamente en garantizar que los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación cumplan con los requisitos establecidos, dejando fuera del alcance las operaciones contables y de gestión de empresarios y profesionales. Se detallan las especificaciones que deben cumplir los sistemas de facturación.
Es esencial destacar que, tras la aprobación de este Reglamento, se esperan especificaciones técnicas adicionales que detallarán los requisitos específicos del software de facturación.
Es fundamental diferenciar este desarrollo reglamentario de la obligación pendiente de empresarios y profesionales de facturar electrónicamente, la cual se abordará en un proyecto de Reglamento de factura electrónica B2B que está en trámite por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, con la participación de la Agencia Tributaria. Esta obligación no será efectiva hasta después de que se publique la normativa reglamentaria correspondiente.
Es importante tener en cuenta que las obligaciones establecidas por este Reglamento están dirigidas principalmente a los productores y comercializadores del software de facturación, quienes deben ofrecer a los empresarios sistemas informáticos adaptados a la normativa.
En términos de su objeto y ámbito territorial, el Reglamento tiene como objetivo regular los requisitos y especificaciones técnicas de cualquier sistema y programa informático utilizado por aquellos que realizan actividades económicas cuando soportan los procesos de facturación. Es aplicable en todo el territorio español, con ciertas excepciones para territorios forales y regulaciones específicas para Canarias, Ceuta y Melilla.
El Reglamento se aplica a los obligados tributarios que utilizan sistemas informáticos de facturación, como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y otras entidades en régimen de atribución de rentas. También se extiende a productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación.
En resumen, este Reglamento establece los parámetros esenciales que deben cumplir los sistemas de facturación utilizados en actividades económicas, garantizando la integridad y legalidad de los registros de facturación. Su implementación por parte de los obligados tributarios debe realizarse antes del 1 de julio de 2025, y los productores y comercializadores de sistemas informáticos tienen un plazo máximo de 9 meses para adaptarse a las exigencias técnicas detalladas en la próxima Orden Ministerial. La AEAT proporcionará un servicio para la recepción de registros de facturación en un plazo de nueve meses desde la publicación de la mencionada Orden Ministerial.
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