Operaciones comerciales entre la Península, Canarias, Ceuta y Melilla

La llegada de la globalización ha provocado la destrucción de las barreras espaciales existentes y ha favorecido la comercialización a nivel mundial. En nuestro país, cada vez son más las empresas que venden sus productos y servicios a Canarias, Ceuta y Melilla, pero ¿cómo se factura en estos lugares? A pesar de que todas estas comunidades se encuentran dentro de territorio español, cada una de ellas se caracteriza por tener su propio “IVA”.

El IVA (Impuesto de Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava los bienes y servicios y que pagamos los españoles en la Península y Baleares. Su equivalente en Canarias es el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) mientras que en Ceuta y Melilla es el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla). A pesar de sus diferencias en cuanto a tributos, las operaciones comerciales entre estos lugares son sencillas. Si tienes una empresa y tienes dudas sobre qué impuesto se aplica en cada caso, la clave reside en saber dónde se produce la prestación o la venta y qué se va a comercializar.

¿Cómo vendo bienes en Canarias, Ceuta y Melilla?

Introducir bienes en las islas Canarias, en Ceuta y Melilla se considera exportación y, por tanto, no debemos preocuparnos ya que no se aplica el IVA. El vendedor localizado en la península emitirá una factura sin IVA y será el comprador el que abone en la aduana al recoger el producto su tasa de impuesto, IGIC o IPSI. Al tratarse de una exportación, lo que si tiene que hacer el vendedor es declarar la transacción en el modelo 303 y en el resumen del IVA 390.

¿Y si quiero prestar servicios en Canarias, Ceuta y Melilla?

La prestación de servicios varía según a quién vaya dirigido, si es a empresarios o a particulares. Cuando el destinatario es un particular, el prestador del servicio estará expuesto al IVA ya que se encuentra en la península. La cosa cambia cuando el destinatario es una empresa o un profesional. En este caso se produce el fenómeno del sujeto invertido y es el comprador quien hace frente al pago de la tasa, aplicándose el impuesto que le corresponda. El vendedor factura la operación como exenta de IVA y se indicará en la leyenda de la factura que es una “operación exenta de IVA por aplicación del articulo 84.Uno.2.c de la LIVA”. De esta forma, la transacción figurará en el libro de registro de IVA como operación no sujeta, y no como exportación.

¿Hay alguna excepción?

Si las cosas podían enredarse todavía más, lo hacen. La entrada en vigor el año pasado de la Regla de Cierre, contemplada en los Presupuestos Generales del Estado, nos advierte de que cuando comercializamos determinados servicios como publicidad, consultoría, asesoramiento y abogados, las condiciones son diferentes. La Regla de Cierre es una claúsula antielusoria que establece que si una empresa va a prestar sus servicios a otra situada en Canarias, Ceuta y Melilla, pero estos se van a utilizar a nivel nacional, se deberá aplicar el IVA. Por ejemplo, si una empresa canaria contrata a una agencia de publicidad de Valencia para que le diseñe una campaña que va a explotar en toda la Península, se aplica el IVA. Con estas sencillas pautas te asegurarás de facturar de la forma correcta a la hora de comercializar con estos lugares de tributación especial.

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