Embargo de mi cuenta por Hacienda ¿qué tengo que hacer?

Tener una deuda contraída con la Administración Pública nunca es agradable para los ciudadanos. La causa puede derivar en la ejecución de un procedimiento de apremio por parte de Hacienda y provocar el embargo de la cuenta del deudor.

Hay nuevos sistemas creados por la Agencia Tributaria para pagar las deudas. Con una simple llamada telefónica, las deudas de menor de 18.000 euros, podrán saldarse con el número del documento nacional de identidad y un número de cuenta que este a ese nombre.

Embargo de cuenta. Liquida tu déficit vía telefónica.

Si tu deuda es hasta 18.000 podrás pagarla con una llamada al 901 200 345. En ese caso, comentas que quieres saldar una deuda contraída con Hacienda. La llamada será recibida por un operador que pedirá el D.N.I y el número de referencia de tu requerimiento de pago

Puedes recibir el justificante de pago por correo electrónico o por sms.

El cobro se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la que tienes que ser titular. Con este sistema se trata de agilizar los pagos de débitos con la Administración.

Pedir aplazamiento de pago

El embargo de la cuenta intenta cubrir el importe de la deuda contraída más:

  • Intereses de demora devengados.
  • Recargos del periodo ejecutivo.
  • Costas del procedimiento.

No se puede embargar todo el salario o equivalente que no exceda del salario mínimo interprofesional.

No hay un límite para pedir un fraccionamiento del pago de la deuda. Eso si, si supera la cantidad de 18.000 euros se tendrá que presentar un aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de garantía.

Los plazos se negociarán entre deudor y la Administración Pública. El primero propondrá un calendario de pagos que Hacienda tendrá que aceptar. Si es rechazada  la propuesta de calendario que se haga en dos ocasiones, se enviará una carta de pago por el total de la deuda abonándose en la fecha marcada por la administración.

En los aplazamientos hay que pagar el tipo de interés que se marque en los Presupuestos Generales del Estado. Si es con aval se aplica el interés legal del dinero que es un 4%. En caso contrario, se le aplica un interés de demora del 5%.

Si es aceptado el calendario propuesto y se incumple alguno de los pagos marcados, se anula el aplazamiento de la deuda. Asimismo, se obligará a pagar en su totalidad el déficit contraído.

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