¿Contratos de formación y aprendizaje? Prepara la documentación necesaria para una inspección

A tan solo unas semanas de que se celebre la Navidad, son muchos los empresarios que deciden aumentar su plantilla para hacer frente al incremento de la actividad. Por este motivo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha iniciado una nueva campaña para evitar los fraudes con los contratos de formación y aprendizaje. En CLS te ofrecemos todas las claves para evitar ser sancionado durante la inspección.

¿Qué son?

Los contratos para la formación y el aprendizaje buscan favorecer la inserción laboral y la formación de los jóvenes.

En esta modalidad de contrato el empleado combina la formación teórica con el desempeño de una actividad laboral retribuida. La actividad formativa estará relacionada con el trabajo desarrollado y permitirá obtener un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o una acreditación parcial acumulable.

Además de la bonificación 100% de los costes de la formación teórica, las empresas cuentan con otros beneficios. Por un lado, tendrán derecho a la reducción del 100% de las cuotas empresariales y de los trabajadores a la Seguridad Social, excepto si la plantilla de la empresa es superior a 250 personas que se aplica el 75%. Asimismo, si estos contratos se transforman en indefinidos, las empresas disfrutarán de una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años (1.500 €/año en el caso de los hombres y 1.800 €/año en las mujeres).

Los trabajadores que se acojan a este contrato tienen que ser mayores de dieciséis años y menores de veinticinco (podrán ser menores de treinta años si la tasa de desempleo es superior al 15%). No hay límite de edad para las personas con discapacidad o en situación de exclusión social.

Tal y como recoge el SEPE, entre sus características encontramos: la duración mínima del contrato será de un año y la máxima será de tres años, la retribución será proporcional al tiempo de trabajo efectivo y nunca será inferior a la parte proporcional del salario mínimo interprofesional, etc.

¿Cómo actuar frente a una inspección de trabajo?

La empresa debe poseer la siguiente documentación:

  • Contrato 421 firmado y sellado por todas las partes.
  • Facturas del centro que imparta la formación teórica al empleado. Debe figurar el nombre del trabajador y una justificación del periodo facturado.
  • Anexo II de formalización de la actividad formativa inherente al contrato, firmado, sellado y registrado.
  • Justificante del pago de las facturas, con fecha inferior a 60 días. El pago se realiza en el mes siguiente a la finalización del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a cada mes.

El trabajador debe conocer la siguiente información:

  • Modalidad de contrato.
  • Horario laboral y de formación.
  • Conocer el nombre de su tutor, que tiene que coincidir con el que figura en el contrato, e indicar que está recibiendo tutorías.
  • La ocupación y el puesto para el que está contratado.
  • Saber que la formación que recibe es modalidad a distancia e indicar que el material recibido es acorde a la ocupación desempeñada.

Con estas sencillas pautas estaremos preparados para que un inspector de trabajo se presente en nuestra empresa con el objetivo de realizar una inspección. Es muy importante cumplir cada uno de los puntos para evitar una sanción o la pérdida de bonificaciones.

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