Soy autónoma y estoy embarazada ¿cuáles son mis derechos?

Ser emprendedor en España, acudiendo al tópico, es una profesión de riesgo. Es así, a pesar de que en esta época de crisis se incite a que se opte por el emprendimiento como salida laboral; no es nada fácil tener éxito. El esfuerzo y el tiempo que requiere sacar un proyecto empresarial adelante complica mucho compaginar el trabajo con la vida familiar, así que muchas mujeres se ven ante la duda de si tener un hijo o no. Una de las muchas cosas que deberán tener en cuenta es la protección que ofrece la Seguridad Social, que puede ser desconocida, pero que cubre buena parte de las necesidades de las futuras madres.

Prestación por maternidad

La prestación por maternidad de las autónomas recoge los mismos derechos que tienen las mujeres que trabajan por cuenta ajena. Tienen la posibilidad de coger una baja por descanso en situaciones de maternidad, adopción, acogimiento o tutela de una familiar. Aunque siempre se deberá estar afiliada o de alta en la Seguridad Social, estar al corriente en el pago de las cuotas de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización que varía en función de la edad.

Esta prestación da derecho a una ayuda económica durante 16 semanas, que se interrumpen a partir del primer día de descanso, ya sea en la fecha del parto o antes si se optó por empezar el periodo de descanso antes del nacimiento. Hay que aclarar que la madre puede ceder 10 de estas 16 semanas al otro progenitor. En cambio, las seis semanas después del parto serán de descanso obligatorio para la mujer autónoma.

Prestación por riesgo durante el embarazo

Se trata de una dotación económica que se otorga a las embarazadas que hayan tenido que dejar de trabajar por riesgo de que su actividad tenga efectos negativos sobre su salud o la del feto. Para conseguir la cuantía, que es del 100 % de la base reguladora, deberán aportar el certificado médico correspondiente. Esta prestación comienza al día siguiente en que se emite el certificado médico, aunque la ayuda económica llegará cuando se interrumpa la actividad profesional.

Las autónomas dispondrán de quince días para presentar la declaración de situación de actividad en la que deberán informar de que no pueden ejercer un trabajo alternativo, aunque están libres de este trámite quienes coticen para el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) y para el de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Baja maternal para autónomas

Para obtener la baja por maternidad es necesario tener una serie de condiciones y cumplir ciertos requisitos: estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral. Cuando esto se cumple, el primer paso es acudir al médico de cabecera. El siguiente es acudir a la oficina de la Seguridad Social y cumplimentar el formulario de maternidad o paternidad, que también se puede hacer a través de Internet. Además, hay que aportar los pagos de la Seguridad Social de los últimos dos meses y la declaración de situación de actividad.

Los padres autónomos también pueden tomar el permiso de paternidad; disponen de 13 días remunerados para atender a su hijo recién nacido, y también por adopción o acogimiento. Si se trata de una familia numerosa, la paternidad se amplía hasta los diez días.

Tener un hijo es una cuestión muy seria, y quizá, prestando atención a estos derechos, y a otros que faltan, como el permiso de lactancia, puede que sea más fácil para la mujer autónoma tomar una de las decisiones más importantes de su vida.

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